Glosario

Glosario del transporte de mercancías y su documentación

Aquí están definidos, con la norma y el artículo que los regulan, los términos que aparecen en la documentación del transporte de mercancías por carretera en España: del documento de control (DeCA) y la carta de porte a las reservas, el cabotaje, el eCMR o el MRN del tránsito aduanero. Cada definición cabe en una frase; los términos que lo necesitan tienen ficha propia con diferencias, un ejemplo y errores frecuentes.

24 términos · Última revisión:

Documentos del transporte

Albarán

El albarán es el documento comercial que acompaña a una entrega de mercancía y en el que quien la recibe firma su recepción; no tiene una regulación propia en la normativa de transporte y, por sí solo, no es ni carta de porte ni documento de control.

Como el documento de control es de formato libre (artículo 5 de la Orden FOM/2861/2012), un albarán solo puede hacer de DeCA si recoge todos los datos del artículo 6 y cumple los requisitos técnicos del formato electrónico.

También: Albarán de entrega · Nota de entrega

Norma: Orden FOM/2861/2012, arts. 5 y 6 (se abre en una pestaña nueva)

Carta de porte (Ley 15/2009)

La carta de porte es el documento del contrato de transporte terrestre de mercancías que, firmado por cargador y porteador, prueba la celebración y el contenido del contrato y la recepción de la mercancía, salvo prueba en contrario (artículos 10, 11 y 14 de la Ley 15/2009).

Cualquiera de las partes puede exigirla, y con el porteador efectivo es obligatoria por envío si el precio supera 150 € (artículo 10 bis).

Norma: Ley 15/2009, arts. 10 a 15 (se abre en una pestaña nueva) · Real Decreto-ley 14/2022 (art. 10 bis) (se abre en una pestaña nueva)

Carta de porte digital

CMR y eCMR

El CMR es el Convenio de Ginebra de 1956 que regula el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera cuando la carga y la entrega están en países distintos y al menos uno es parte, y por extensión la carta de porte que lo documenta; el eCMR es esa carta emitida por medios electrónicos conforme al Protocolo adicional de 2008.

El Protocolo está en vigor para España desde el 9 de agosto de 2011. En el internacional no se usa el DeCA.

También: Carta de porte CMR · Carta de porte electrónica

Norma: Convenio CMR, arts. 1, 4 a 9 (se abre en una pestaña nueva) · Protocolo adicional eCMR (se abre en una pestaña nueva)

eCMR generado desde el viaje

Conocimiento de embarque

El conocimiento de embarque es el documento que el porteador marítimo entrega al cargador una vez la mercancía está a bordo y que documenta el derecho a que se le restituya en el puerto de destino (artículo 246.1 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima).

A diferencia de la carta de porte terrestre, circula como título: su transmisión equivale a entregar la mercancía.

También: Bill of lading · B/L · BL

Norma: Ley 14/2014, arts. 246 a 266 (se abre en una pestaña nueva)

Ficha completa: Conocimiento de embarque

Documento de control (DeCA)

El documento de control administrativo es el documento que debe formalizarse por cada envío de transporte público de mercancías por carretera, interior o de cabotaje, y llevarse a bordo acompañando a la mercancía (artículos 1, 3 y 4 de la Orden FOM/2861/2012); desde el 5 de octubre de 2026 es necesariamente electrónico, el DeCA.

Lo formalizan el cargador contractual y el transportista efectivo. No es el contrato: no lleva el precio.

También: DeCA · Documento electrónico de control administrativo · Documento de control administrativo

Norma: Orden FOM/2861/2012, arts. 1 a 9 (se abre en una pestaña nueva) · Ley 9/2025, disposición transitoria octava (se abre en una pestaña nueva) · Resolución de 5 de junio de 2026 (se abre en una pestaña nueva)

DeCA electrónico: requisitos y emisión

Documento de transporte ADR

El documento de transporte ADR es el que debe acompañar a las mercancías peligrosas por carretera con los datos del capítulo 5.4 del ADR, el acuerdo europeo que regula ese transporte y que el Real Decreto 97/2014 aplica también a los transportes que se hacen íntegramente en España.

Expedidor y transportista conservan una copia al menos un año (anejo 1, punto 10, del RD 97/2014). Puede servir como DeCA si incluye todos sus datos.

También: Carta de porte ADR · ADR

Norma: ADR 2025, capítulo 5.4 (se abre en una pestaña nueva) · Real Decreto 97/2014, art. 2 y anejo 1 (se abre en una pestaña nueva)

Qué documentación añaden las mercancías peligrosas

EIR (Equipment Interchange Receipt)

El EIR (Equipment Interchange Receipt, parte de intercambio de equipo) es el documento que registra el estado de un contenedor, con su precinto, sus daños y su identificación, en el momento en que pasa de unas manos a otras, normalmente al salir de una terminal o depósito o al volver a él.

No lo regula una norma de transporte concreta: lo exigen las terminales, los depósitos y las navieras en sus condiciones.

También: EIR · Parte de intercambio de equipo · Interchange

Sin norma específica que lo regule.

Ficha completa: EIR (Equipment Interchange Receipt)

Quién interviene

Porteador y porteador efectivo

El porteador es quien asume, en nombre propio, la obligación de realizar el transporte, con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros (artículo 4.2 de la Ley 15/2009); el porteador efectivo es el que lo realiza materialmente.

El porteador que subcontrata queda obligado frente al subcontratado como cargador (artículo 6.2).

También: Porteador

Norma: Ley 15/2009, arts. 4, 6 y 10 bis (se abre en una pestaña nueva)

Tipos de transporte, vehículos y normas

ATP

El ATP es el Acuerdo de Ginebra de 1970 que fija las normas técnicas de las unidades especiales (isotermas, refrigerantes, frigoríficas y caloríficas) y las condiciones de temperatura del transporte internacional de mercancías perecederas; el Real Decreto 1202/2005 aplica sus normas también al transporte dentro de España.

Las últimas enmiendas a sus anejos entraron en vigor el 25 de agosto de 2026.

También: Acuerdo ATP · Mercancías perecederas

Norma: Acuerdo ATP (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva) · Real Decreto 1202/2005, art. 1 (se abre en una pestaña nueva)

Cabotaje

El cabotaje es el transporte nacional de mercancías por cuenta ajena que realiza con carácter temporal, en un Estado miembro de acogida, un transportista no residente en él (artículo 2.6 del Reglamento (CE) n.º 1072/2009).

Solo se permite a continuación de un transporte internacional y con límites de número de operaciones y de días.

También: Transporte de cabotaje

Norma: Reglamento (CE) 1072/2009, arts. 2.6 y 8 (se abre en una pestaña nueva)

Ficha completa: Cabotaje

Envío y expedición

El envío es la mercancía que el cargador entrega de una vez al porteador para transportarla y entregarla a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino (artículo 7.2 de la Ley 15/2009); en el lenguaje del sector se llama también expedición.

El documento de control se formaliza por envío: en un contrato continuado hay tantos documentos como envíos (artículo 3.2 de la Orden FOM/2861/2012). No hay que confundir expedición con expedidor, el tercero que entrega la mercancía por cuenta del cargador (artículo 4.4 de la Ley 15/2009).

También: Envío · Expedición

Norma: Ley 15/2009, arts. 4.4 y 7.2 (se abre en una pestaña nueva) · Orden FOM/2861/2012, art. 3.2 (se abre en una pestaña nueva)

LOTT y ROTT

La LOTT es la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el ROTT su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990: juntos ordenan el acceso a la actividad, las autorizaciones, la inspección y las sanciones del transporte por carretera en España.

Obligan a llevar a bordo los documentos de control que se establezcan y remiten en el internacional a los de los convenios (artículo 147.1 de la LOTT y 222 del ROTT); su falta o la de sus datos esenciales es infracción grave (artículo 141.17 de la LOTT).

También: Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres · Reglamento de la LOTT

Norma: LOTT, arts. 141.17 y 147.1 (se abre en una pestaña nueva) · ROTT, art. 222 (se abre en una pestaña nueva)

Normativa del transporte por carretera

Masa máxima autorizada (MMA)

La masa máxima autorizada (MMA) es la masa máxima con la que un vehículo cargado puede circular por las vías públicas (anexo IX, punto 1.6, del Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998).

En transporte, el umbral de 3,5 toneladas de MMA separa los vehículos ligeros de los pesados a efectos de autorizaciones.

También: MMA · Peso máximo autorizado

Norma: Reglamento General de Vehículos, anexo IX (se abre en una pestaña nueva) · LOTT, art. 103.2.e (se abre en una pestaña nueva)

Ficha completa: Masa máxima autorizada (MMA)

Transporte privado complementario

El transporte privado complementario es el que realizan con sus propios medios empresas cuyo objeto no es transportar, como complemento necesario o adecuado de su actividad principal (artículo 102.1 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres).

Si no cumple todas las condiciones del artículo 102.2, la ley lo trata como transporte público.

Norma: LOTT, arts. 62, 100, 102 y 103 (se abre en una pestaña nueva)

Ficha completa: Transporte privado complementario

Transporte público

El transporte público es el que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica (artículo 62.2 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres); el privado es el que se hace por cuenta propia.

El transporte público de mercancías necesita autorización y, por cada envío, documento de control, salvo exenciones.

Norma: LOTT, arts. 42 y 62 (se abre en una pestaña nueva)

Entrega, reservas y firma

Firma electrónica avanzada (AdES)

La firma electrónica avanzada es la firma electrónica vinculada al firmante de manera única, que permite identificarlo, creada con datos que el firmante utiliza con un alto nivel de confianza bajo su control exclusivo y vinculada a los datos firmados de modo que cualquier modificación posterior sea detectable (artículos 3.11 y 26 del Reglamento (UE) n.º 910/2014, eIDAS).

Es el nivel mínimo que exige la Resolución de 5 de junio de 2026 cuando un DeCA se firma para usarlo también como documento contractual.

También: AdES · Firma avanzada

Norma: Reglamento eIDAS, arts. 3.11, 25 y 26 (se abre en una pestaña nueva) · Resolución de 5 de junio de 2026 (se abre en una pestaña nueva)

Ficha completa: Firma electrónica avanzada (AdES)

PAdES

PAdES (PDF Advanced Electronic Signatures) es el formato normalizado de firma y sello electrónicos avanzados incrustados en un fichero PDF, recogido en la norma ETSI EN 319 142-1 y entre los formatos que deben reconocer los organismos públicos según el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/248.

Admite firmas sucesivas añadidas de forma incremental sin invalidar las anteriores.

También: PDF Advanced Electronic Signatures

Norma: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/248, anexo I (se abre en una pestaña nueva)

Firma electrónica avanzada y PAdES

Reservas

Las reservas son las anotaciones motivadas con las que el porteador, al hacerse cargo de la mercancía, o el destinatario, al recibirla, dejan constancia de faltas, daños o discrepancias con lo descrito en la carta de porte (artículos 14, 25 y 60 de la Ley 15/2009; artículos 8, 9 y 30 del Convenio CMR).

Sin reservas, la ley presume que la mercancía se recibió como describe la carta de porte, salvo prueba en contrario.

También: Reservas en la carta de porte · Protestas

Norma: Ley 15/2009, arts. 14, 25, 27 y 60 (se abre en una pestaña nueva) · Convenio CMR, arts. 8, 9 y 30 (se abre en una pestaña nueva)

Ficha completa: Reservas

Aduanas y datos electrónicos

DUA

El DUA (documento único administrativo) es el modelo de declaración aduanera que se usa en España para la importación, la exportación y el tránsito, cuyas instrucciones de formalización recoge la Resolución de 11 de julio de 2014 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.

También: Documento único administrativo

Norma: Resolución de 11 de julio de 2014 (AEAT) (se abre en una pestaña nueva)

eFTI

eFTI es el marco del Reglamento (UE) 2020/1056 que obliga a las autoridades a aceptar la información reglamentaria del transporte de mercancías comunicada electrónicamente desde plataformas certificadas, con aplicación plena el 9 de julio de 2027 según la Comisión Europea.

Para las empresas es voluntario. Si los datos del DeCA se gestionan con el esquema eFTI, no hace falta presentarlo en PDF con QR (Resolución de 5 de junio de 2026).

También: Información electrónica relativa al transporte de mercancías

Norma: Reglamento (UE) 2020/1056 (se abre en una pestaña nueva) · Calendario de la Comisión Europea (se abre en una pestaña nueva)

Qué es eFTI y qué cambia

MRN y NCTS

El MRN (Movement Reference Number) es el número de referencia único que el sistema aduanero asigna a una declaración aceptada, y el NCTS es el sistema electrónico europeo con el que se declara y se sigue el tránsito de la Unión y el tránsito común hasta la aduana de destino.

Para el transportista, el MRN es el dato que identifica el tránsito ante la aduana.

También: MRN · NCTS · Número de referencia del movimiento

Norma: NCTS (Comisión Europea) (se abre en una pestaña nueva) · Código Aduanero de la Unión, art. 140 (se abre en una pestaña nueva)

Tránsito aduanero: qué responde el transportista

T2L

El T2L es la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión: acredita que una mercancía que llega, por ejemplo por mar desde otro puerto de la Unión, conserva esa condición y no debe tratarse como mercancía de fuera de la Unión.

En España, desde el 1 de marzo de 2024, se registra o se visa electrónicamente en el sistema POUS de la Agencia Tributaria, previsto en el Código Aduanero de la Unión.

También: Prueba del estatuto aduanero

Norma: Agencia Tributaria: estatuto aduanero de la mercancía (se abre en una pestaña nueva)

Fuentes oficiales

Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.

Estos términos, en un viaje de verdad

En la demo se ve dónde aparece cada uno: el cargador contractual y el transportista efectivo en el DeCA, las reservas en la firma de entrega y el precinto en el EIR.