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Transporte privado complementario

El transporte privado complementario es el que realizan con sus propios medios empresas cuyo objeto no es transportar, como complemento necesario o adecuado de su actividad principal (artículo 102.1 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres).

Es el caso de la distribuidora que reparte su propia mercancía con sus camiones y sus conductores, sin cobrar el transporte aparte. La LOTT lo admite como transporte privado siempre que se cumplan a la vez cinco condiciones. Basta que falle una, por ejemplo que el porte se facture por separado, para que pase a ser transporte público, con su autorización y su documento de control.

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Qué norma lo regula

La Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (se abre en una pestaña nueva) clasifica los transportes en públicos y privados (artículo 62). Son públicos los que se hacen «por cuenta ajena mediante retribución económica»; privados, los que se hacen por cuenta propia. El artículo 100 divide los privados en particulares y complementarios.

El artículo 102.2 exige que se cumplan conjuntamente cinco condiciones:

  1. La mercancía pertenece a la empresa o ha sido vendida, comprada, alquilada, producida, extraída, transformada o reparada por ella como parte de su actividad principal.
  2. El origen o el destino es un lugar donde la empresa trabaja en su actividad principal.
  3. Los vehículos, y también los remolques y semirremolques, están integrados en la organización de la empresa.
  4. Los conductores están integrados en la organización de la empresa.
  5. El transporte no se contrata ni se factura de forma independiente: su coste va en el precio del producto o servicio.

Si falla alguna, el transporte queda sujeto al régimen del transporte público (artículo 102.3), y durante el viaje hay que llevar a bordo documentación suficiente para acreditar las condiciones de mercancía, vehículo y conductor. La autorización de transporte privado complementario es obligatoria (artículo 103.1), salvo, entre otros casos, con vehículos de masa máxima autorizada no superior a 3,5 toneladas (artículo 103.2.e).

Transporte público y privado complementario, lado a lado

Lo que los separa es por cuenta de quién se transporta y cómo se paga el transporte.

Transporte público y privado complementario, lado a lado
AspectoTransporte públicoPrivado complementario
Por cuenta de quiénAjena, a cambio de un precio (LOTT, art. 62.2).Propia, como complemento de la actividad principal (art. 102.1).
MercancíaDe terceros.De la propia empresa o ligada a su actividad (art. 102.2.a).
Facturación del porteSe contrata y se factura.No se factura aparte; va en el precio del producto (art. 102.2.e).
AutorizaciónAutorización de transporte público.Autorización de privado complementario, salvo excepciones como la MMA de hasta 3,5 t (art. 103).
Documento de control (DeCA)Obligatorio por envío, salvo exenciones (Orden FOM/2861/2012).No: la orden regula el transporte público. Se lleva la documentación que acredite las condiciones (art. 102.3).

Ejemplo: la distribuidora que empieza a llevar carga de otros

Pongamos una distribuidora de bebidas de Murcia que reparte a bares y tiendas con tres camiones de 12 toneladas de MMA, propios y con conductores en plantilla. Lleva su mercancía desde su almacén y no cobra el reparto aparte: es transporte privado complementario, con su autorización, y no necesita documento de control.

Un fabricante vecino le propone aprovechar los huecos del camión para llevar sus cajas a cambio de 90 € por viaje. Ese porte ya no es complementario: la mercancía es de otro y el transporte se factura. Para hacerlo, la distribuidora necesitaría autorización de transporte público, y cada envío llevaría su DeCA.

Errores frecuentes

  • Facturar el transporte como línea aparte de la factura del producto. Es justo lo que excluye la letra e del artículo 102.2.
  • Usar un semirremolque prestado por otra empresa. También los remolques y semirremolques tienen que estar integrados en la organización a título de propiedad o arrendamiento.
  • Pensar que con vehículos de hasta 3,5 toneladas de MMA desaparecen las condiciones. Lo que se exime es la autorización (artículo 103.2.e), no los requisitos que definen el transporte como complementario.
  • Viajar sin papeles que acrediten de quién es la mercancía y la relación con el vehículo y el conductor. El artículo 102.3 exige llevarlos a bordo.

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