Tres originales
Uno para el cargador, otro viaja con la mercancía y el tercero queda en poder del porteador (artículo 11).
Carta de porte
La carta de porte documenta el contrato de transporte terrestre: quién contrata, quién porta, qué mercancía, entre qué lugares y a qué precio. Es obligatoria por cada envío contratado con el porteador efectivo cuando el precio supera 150 euros, y puede ser electrónica si las partes lo acuerdan. SIDODI la genera desde el viaje, como documento aparte del DeCA, y recoge sus firmas.
Última revisión: . Si lo que buscas es distinguir los dos documentos, la guía diferencias entre DeCA y carta de porte los compara en una tabla.
Qué es
La carta de porte pertenece al derecho del contrato. Identifica a las partes, la mercancía, los lugares y el precio, y hace fe de lo pactado.
La Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías (se abre en una pestaña nueva) define al cargador como quien contrata en nombre propio el transporte, al porteador como quien asume la obligación de realizarlo en nombre propio aunque lo encargue a otros, y al destinatario y al expedidor (artículo 4).
Quienes contratan o intermedian habitualmente en el transporte (transportistas, agencias, transitarios, operadores logísticos) solo pueden contratar en nombre propio (artículo 5). Si el porteador subcontrata la ejecución, queda obligado como cargador frente al porteador efectivo (artículo 6).
Firmada por ambas partes, la carta de porte hace fe de la conclusión y del contenido del contrato y de la recepción de las mercancías, salvo prueba en contrario. Si el porteador no anota reservas motivadas, se presume que la mercancía y su embalaje estaban en el estado descrito (artículo 14).
Cuándo es obligatoria
El Real Decreto-ley 14/2022 añadió a la Ley 15/2009 el artículo 10 bis, en vigor desde el 2 de agosto de 2022.
En los contratos celebrados con el porteador efectivo, por cada envío, siempre que el precio del transporte sea superior a 150 euros. No se aplica a los transportes en los que no sea exigible el documento de control administrativo, que siguen el régimen general del artículo 10.
Si una parte se niega a formalizarla, la otra puede considerarla desistida del contrato. El cargador contractual y el porteador efectivo responden de los datos que les corresponda incluir y deben conservar la carta durante un año. Fuentes: artículo 10 bis de la Ley 15/2009 (se abre en una pestaña nueva), añadido por el Real Decreto-ley 14/2022 (se abre en una pestaña nueva).
Formalidades
Uno para el cargador, otro viaja con la mercancía y el tercero queda en poder del porteador (artículo 11).
La firman cargador y porteador. Vale la firma por medios mecánicos, por sello o por cualquier otro medio adecuado que acredite la identidad del firmante (artículo 11.2).
El destinatario puede exigir la mercancía junto con el segundo ejemplar, y el porteador puede pedirle un recibo de lo entregado (artículo 12).
Si las partes lo acuerdan, puede emitirse por medios electrónicos como registro de datos transformables en texto legible (artículo 15).
En SIDODI
Pongamos un viaje de 420 km con 18 palés que un transitario contrata con un transportista efectivo por 690 euros. Como el precio supera 150 euros, hace falta carta de porte, y como es un transporte público interior, también DeCA. En SIDODI salen los dos del mismo viaje, con el transitario como cargador contractual en ambos.

Límites
Preguntas frecuentes
No. La carta de porte documenta el contrato de transporte y sus efectos entre las partes (Ley 15/2009). El DeCA es un documento administrativo de control para la inspección (Orden FOM/2861/2012). Una carta de porte puede servir como documento de control si incluye todos los datos que exige la orden.
Con carácter general, cualquiera de las partes puede exigir que se extienda (artículo 10). Desde el Real Decreto-ley 14/2022, en los contratos con el porteador efectivo debe formalizarse una por cada envío cuando el precio del transporte supera 150 euros, salvo en los transportes en los que no es exigible el documento de control administrativo (artículo 10 bis).
Sí, si las partes están de acuerdo. El artículo 15 de la Ley 15/2009 permite emitirla por medios electrónicos, y exige que consista en un registro electrónico de datos que puedan transformarse en signos de escritura legibles.
En los contratos con el porteador efectivo del artículo 10 bis, el cargador contractual y el porteador efectivo deben conservarla durante un año.
Depende. El artículo 10 bis solo la impone por encima de 150 euros, pero el artículo 10 permite que cualquiera de las partes exija que se extienda. Si una la pide, hay que formalizarla.
En los contratos del artículo 10 bis, si una parte se niega a formalizar la carta de porte, la otra puede considerarla desistida del contrato. SIDODI deja constancia de quién ha firmado y quién no, pero la decisión sobre el contrato es de las partes.
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
En la demo se ve cómo salen el DeCA y la carta de porte de un mismo viaje, y cómo se firman.
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