DeCA y carta de porte: diferencias, cuándo se exige cada uno y cuándo uno sirve por el otro
El DeCA es un documento administrativo de control; la carta de porte, el documento del contrato de transporte. Qué regula cada uno, quién lo emite, qué datos lleva y en qué casos una carta de porte sirve como documento de control.
No son el mismo documento. El DeCA es el documento administrativo con el que la inspección controla cada envío de transporte público por carretera; la carta de porte documenta el contrato entre las partes y prueba qué se cargó y en qué estado. Comparten datos, y una carta de porte completa puede servir como documento de control, pero un DeCA por sí solo no sustituye a la carta de porte.
¿Para qué sirve cada uno?
Uno responde ante la Administración y el otro ante la otra parte del contrato. En la práctica se habla de «la carta de porte» para cualquier papel que acompaña a la mercancía, pero la normativa española distingue dos documentos con funciones distintas:
- El DeCA sirve para que la Administración controle la operación: quién la contrata, quién la hace, qué se lleva, de dónde a dónde y en qué vehículo.
- La carta de porte sirve a las partes del contrato: prueba lo que se pactó, lo que se cargó y en qué estado, y documenta la entrega. Firmada por las dos partes, hace fe del contrato y de su contenido salvo prueba en contrario (artículo 14 de la Ley 15/2009).
Comparación punto por punto
La diferencia de fondo está en la norma que los regula; de ahí salen quién los firma, cuándo son obligatorios y qué contienen.
| DeCA (documento de control) | Carta de porte | |
|---|---|---|
| Norma | Orden FOM/2861/2012 y Resolución de 5 de junio de 2026 (formato electrónico). | Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías. |
| Naturaleza | Administrativa. | Contractual, con valor probatorio. |
| Quién lo formaliza | Cargador contractual y transportista efectivo. | Cargador y porteador; con el porteador efectivo, cargador contractual y porteador efectivo. |
| Cuándo es obligatorio | En cada envío de transporte público de mercancías interior o de cabotaje, salvo exenciones. | A petición de una parte (art. 10) y, con el porteador efectivo, por envío si el precio supera 150 € (art. 10 bis). |
| Precio | No lo incluye. | Incluye el precio convenido y los gastos, salvo que consten en otro documento contractual. |
| Firma | No es obligatoria. Si se usa con finalidad contractual y se firma: al menos firma avanzada. | La firman cargador y porteador; se emite en tres ejemplares originales (art. 11). |
| Formato | Desde el 5 de octubre de 2026, necesariamente electrónico (PDF con QR). | Papel o electrónico si las partes lo acuerdan (art. 15). |
| A bordo | Sí: copia con QR para el conductor. | El segundo ejemplar viaja con la mercancía (art. 11). |
| Conservación | Al menos un año. | Un año en los contratos con el porteador efectivo (art. 10 bis). |
¿Qué datos lleva cada uno?
El documento de control lleva ocho datos esenciales; la carta de porte, bastantes más, porque tiene que servir como prueba del contrato. Las coincidencias explican por qué se confunden.
El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 (se abre en una pestaña nueva) pide: cargador contractual (nombre, NIF y domicilio), transportista efectivo (nombre y NIF), origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, autorización especial de circulación si procede, fecha del transporte, matrículas y las observaciones que quieran añadir las partes.
El artículo 10 de la Ley 15/2009 (se abre en una pestaña nueva) enumera catorce menciones, entre ellas el lugar y la fecha de emisión, el destinatario, el número de bultos y sus señales, el carácter peligroso de la mercancía, el embalaje, el precio y quién lo paga, una posible declaración de valor y las instrucciones para los trámites administrativos. La carta de porte con el porteador efectivo del artículo 10 bis, introducido por el Real Decreto-ley 14/2022 (se abre en una pestaña nueva), pide siete datos: cargador con su NIF, transportista efectivo con su NIF, lugar y fecha de recepción y de entrega previstas, destinatario, naturaleza y masa de la mercancía, y precio.
La carta de porte general del artículo 10 habla de cargador y porteador; el DeCA exige identificar al cargador contractual y al transportista efectivo. Y lo que la carta de porte tiene y el DeCA no es el precio.
¿Cuándo uno sirve por el otro?
Una carta de porte puede servir como documento de control si lleva todos sus datos; al revés no funciona. El artículo 2.2 de la orden permite que una carta de porte u otra documentación ajustada a la legislación nacional, europea o internacional sirva como documento de control si contiene todos los datos del artículo 6.
La Resolución de 5 de junio de 2026 (se abre en una pestaña nueva) lo confirma para el formato electrónico: se puede usar el formato de una carta de porte como DeCA si están todos esos datos y aparecen identificados de forma expresa y diferenciada el cargador contractual y el transportista efectivo. Desde el 5 de octubre, esa carta de porte tendrá que cumplir además los requisitos del DeCA: PDF nativo, QR y URL de descarga directa.
Lo contrario no funciona igual: un documento de control no contiene el precio ni las demás menciones del contrato, así que no sustituye a la carta de porte cuando esta es obligatoria. Y si un DeCA se firma para usarse como documento contractual, la resolución exige que la firma sea al menos avanzada.
Tres casos prácticos
Quién contrata con quién decide qué documentos hacen falta. Tres situaciones habituales:
1. Transportista con flota propia y cliente directo
El cliente es el cargador contractual y el transportista es el transportista efectivo. Hace falta el documento de control de cada envío. Si el cliente la pide, se extiende también carta de porte.
2. Transitario que subcontrata a un transportista
Frente al transportista subcontratado, el transitario actúa como cargador contractual: es quien contrata directamente con el transportista efectivo. Ambos están obligados al documento de control y, si el precio del envío supera 150 €, debe formalizarse carta de porte (art. 10 bis de la Ley 15/2009). Pongamos un porte de Madrid a Sevilla subcontratado por 620 €: hacen falta el DeCA y la carta de porte, y en los dos el transitario figura como cargador frente al transportista, no el cliente final.
3. Transporte internacional
No se usa el documento de control, sino los documentos de los convenios internacionales, como la carta de porte CMR, que puede ser electrónica: el eCMR.
Cómo saber qué documento toca en cada envío
Tres preguntas, en este orden, resuelven la mayoría de los casos:
- ¿Es transporte público interior o cabotaje en España y no está exento? Entonces hace falta DeCA. Si es internacional, CMR o eCMR.
- ¿Contrato directamente con quien lleva el camión y el precio supera 150 €? Entonces hace falta además carta de porte por envío.
- ¿La pide alguna de las partes? Aunque no se cumpla lo anterior, la carta de porte se extiende si una parte la exige.
En SIDODI, cada viaje emite los dos documentos por separado, el DeCA y la carta de porte del contrato, con los mismos datos de origen.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales al elegir documento
¿Tienen que ir los dos documentos en el camión?
Depende. El documento de control va a bordo en todo transporte público de mercancías interior o de cabotaje, salvo exenciones. La carta de porte, cuando se extiende, viaja con su segundo ejemplar junto a la mercancía (artículo 11 de la Ley 15/2009). Si una misma carta de porte reúne los datos del documento de control y cumple los requisitos del DeCA, basta con ese documento.
¿Puede un DeCA hacer de carta de porte?
Por sí solo, no. El documento de control no lleva el precio ni las demás menciones del contrato que piden los artículos 10 y 10 bis de la Ley 15/2009. Si se completa con ellas y se firma para usarlo como documento contractual, la Resolución de 5 de junio de 2026 exige que la firma sea al menos avanzada.
Si el porte cuesta 150 € o menos, ¿no hace falta carta de porte?
Depende. El artículo 10 bis solo obliga por envío cuando el precio supera 150 €, pero cualquiera de las partes puede exigir que se extienda carta de porte en virtud del artículo 10. Y el documento de control sigue siendo obligatorio sea cual sea el precio.
En una cadena de subcontratación, ¿quién es el cargador contractual?
El que contrata directamente con el transportista efectivo. La Orden FOM/2861/2012 incluye expresamente a agencias, transitarios y operadores logísticos (artículo 4), así que en un servicio subcontratado suele serlo el intermediario, no el cliente final.
Fuentes oficiales
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2013-154
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2026-12784
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2009-18004
- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (añade el artículo 10 bis a la Ley 15/2009) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2022-12925
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 222) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-1990-24442