Qué es el eCMR: la carta de porte internacional en formato electrónico
Qué es el eCMR, qué establece el Protocolo adicional al Convenio CMR de 2008, desde cuándo está en vigor en España, qué exige a la firma y a los procedimientos y en qué se diferencia del DeCA y de eFTI.
El eCMR es la carta de porte del transporte internacional por carretera emitida y firmada por medios electrónicos. No es un documento nuevo: el Protocolo adicional de 2008 al Convenio CMR le da los mismos efectos que a la carta en papel. En España se puede usar desde el 9 de agosto de 2011, siempre que las partes acuerden cómo, y no sustituye al DeCA, que es para transportes interiores.
¿Qué es el eCMR?
Es la misma carta de porte CMR, con la misma fuerza probatoria, hecha por vía electrónica. El transporte internacional de mercancías por carretera se rige por el Convenio de Ginebra de 1956 (se abre en una pestaña nueva), conocido como CMR, que se aplica a los contratos de transporte por carretera a título oneroso cuando el lugar de carga y el de entrega están en dos países distintos y al menos uno es parte del Convenio (artículo 1).
El Protocolo adicional relativo a la carta de porte electrónica (se abre en una pestaña nueva) permite que la carta y las comunicaciones sobre la ejecución del contrato (solicitudes, instrucciones, órdenes, reservas) se hagan por vía electrónica. Su artículo 2 dice que la carta de porte electrónica emitida conforme al Protocolo es equivalente a la del Convenio, con la misma fuerza probatoria y los mismos efectos.
¿Desde cuándo vale en España?
Desde el 9 de agosto de 2011. España se adhirió al Convenio CMR en 1974 y al Protocolo en 2011; según el instrumento de adhesión publicado en el BOE el 14 de junio de 2011, el Protocolo entró en vigor para España en esa fecha. Es una posibilidad para las partes, no una obligación: el Protocolo exige que acuerden cómo se va a usar.
Como todo tratado, solo vincula a los Estados que lo han ratificado o se han adherido. A 21 de octubre de 2026, la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (se abre en una pestaña nueva) registra 42 partes. Antes de usarlo en una ruta conviene comprobar allí que los países de carga y de entrega están en la lista.
¿Qué datos lleva un eCMR?
Los mismos que la carta de porte en papel: el artículo 4 del Protocolo exige el mismo contenido. El artículo 6.1 del Convenio enumera las menciones obligatorias:
- lugar y fecha de emisión;
- nombre y dirección del remitente, del transportista y del destinatario;
- lugar y fecha de la carga y lugar previsto de entrega;
- naturaleza de la mercancía, tipo de embalaje y, si es peligrosa, su denominación generalmente reconocida;
- número de bultos, sus marcas y números;
- cantidad, por peso bruto u otra medida;
- gastos del transporte;
- instrucciones para las formalidades de aduanas y otras;
- la indicación de que el transporte queda sometido al Convenio, aunque se pacte lo contrario.
La carta en papel se emite en tres originales: uno para el remitente, otro que acompaña a la mercancía y otro para el transportista (artículo 5 del Convenio). En el eCMR esa función la cumple el acceso de cada parte a los mismos datos.
¿Qué exige el Protocolo para que sea válido?
Cuatro cosas: firma fiable, integridad, procedimientos acordados y acceso para quien lo necesite.
- Firma fiable (artículo 3): vinculada solo al firmante, que permita identificarlo, creada con medios bajo su control exclusivo y vinculada a los datos de modo que se detecte cualquier cambio posterior. También vale otro procedimiento de certificación previsto en la legislación del país donde se elabora.
- Mismo contenido que la carta de porte en papel, e integridad desde su forma definitiva: cualquier adición o modificación debe poder detectarse y deben mantenerse las indicaciones originales (artículo 4).
- Procedimientos acordados entre las partes (artículo 5): cómo se elabora y remite, cómo se asegura la integridad, cómo se acredita la titularidad de los derechos, cómo se confirma la entrega, cómo se completa o modifica y cómo se sustituiría por otro medio. Deben mencionarse en la propia carta.
- Acceso: las indicaciones deben ser accesibles a toda persona habilitada, y el transportista entrega al remitente, si lo pide, un recibo y los datos para acceder a la carta (artículos 3 y 6).
¿Cómo se hacen las reservas en un eCMR?
Igual que en papel y con los mismos plazos, pero por vía electrónica. El Protocolo incluye las reservas entre las comunicaciones que pueden hacerse así (artículo 2), y los efectos los sigue fijando el Convenio:
- En la carga, el transportista comprueba el número de bultos, sus marcas y el estado aparente de la mercancía y del embalaje, y anota reservas motivadas si algo no cuadra (artículo 8). Si no anota nada, se presume que la mercancía estaba en buen estado aparente (artículo 9).
- En la entrega, el destinatario que recibe sin reservas se presume que la recibió como describe la carta. Las reservas por daños aparentes se hacen en el momento; las de daños no aparentes, por escrito en los siete días siguientes, sin contar domingos ni festivos (artículo 30).
Las reclamaciones prescriben en un año, o en tres si hay dolo o falta equivalente (artículo 32). Por eso importa que el sistema guarde la reserva con su fecha y su autor, y que no se pueda retocar después.
¿Sirve el eCMR para acreditar el cabotaje?
Sí, si lleva los datos exigidos. El Reglamento (CE) 1072/2009 (se abre en una pestaña nueva) exige que el transportista no residente acredite el transporte internacional previo y cada operación de cabotaje con unos datos concretos (expedidor, transportista, consignatario, fechas, mercancía, peso, matrículas). Su artículo 8, apartado 4 bis, admite presentar esas pruebas electrónicamente en un formato estructurado, y cita como ejemplo la carta de porte electrónica (e-CMR).
Lo que el eCMR no es
No es un documento de control, ni un sistema europeo de intercambio de datos, ni una copia escaneada.
- No es el DeCA. El documento de control es para transportes interiores y cabotaje en España; en el internacional se usan los documentos de los convenios (artículo 222 del Reglamento de la LOTT (se abre en una pestaña nueva)). Está explicado en DeCA y carta de porte.
- No es eFTI. eFTI es un marco europeo para que las autoridades acepten información reglamentaria en formato electrónico desde plataformas certificadas. Más detalle en qué es eFTI.
- No es un PDF escaneado. Una foto del CMR en papel sigue siendo un CMR en papel.
Qué comprobar antes de usarlo en una ruta
Antes del primer viaje conviene cerrar cuatro puntos con el cliente y, si lo hay, con el transportista subcontratado:
- Que los países de carga y de entrega son parte del Protocolo.
- Qué firma se usa y quién firma en carga y en entrega, incluido el destinatario que no tiene cuenta en ningún sistema.
- Cómo se hacen y se notifican las reservas y las modificaciones, y qué se hace si falla el sistema.
- Cómo accede cada parte a la carta después del viaje, durante el plazo en que pueda haber reclamaciones.
En SIDODI el eCMR se genera desde el viaje con el mismo motor que el DeCA; la página del eCMR en SIDODI describe cómo.
Preguntas frecuentes
Dudas prácticas sobre el eCMR
¿Es obligatorio usar eCMR en el transporte internacional?
No. El Protocolo adicional permite emitir la carta de porte por vía electrónica, pero no lo impone: la carta CMR en papel sigue siendo válida, y para usar la electrónica las partes tienen que acordar los procedimientos del artículo 5.
¿Vale como eCMR un PDF de la carta enviado por correo?
No por sí solo. El Protocolo exige una firma fiable vinculada a los datos, que cualquier cambio posterior pueda detectarse y que las partes hayan acordado cómo se elabora, se entrega, se modifica y se confirma la entrega. Un PDF suelto o una foto del papel no cumple esas condiciones.
¿Se pueden anotar reservas en un eCMR?
Sí. El artículo 2 del Protocolo incluye las reservas entre las comunicaciones que pueden hacerse por vía electrónica. Los plazos son los del Convenio: las reservas por daños aparentes, en la entrega; las de daños no aparentes, por escrito en los siete días siguientes, sin contar domingos ni festivos (artículo 30).
¿Puede servir el eCMR como prueba del cabotaje?
Sí, si contiene los datos que exige el Reglamento (CE) 1072/2009. Su artículo 8, apartado 4 bis, admite presentar las pruebas del cabotaje en formato electrónico estructurado y cita la carta de porte electrónica como ejemplo.
Fuentes oficiales
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
- Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956 (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-1974-753
- Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio CMR, relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008 (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2011-10283
- Additional Protocol to the Convention on the Contract for the International Carriage of Goods by Road (CMR) concerning the Electronic Consignment Note: estado de firmas, ratificaciones y adhesiones (se abre en una pestaña nueva)Colección de Tratados de las Naciones Unidas · Capítulo XI-B-11-b
- Reglamento (CE) n.º 1072/2009, sobre normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (texto consolidado, artículo 8: cabotaje) (se abre en una pestaña nueva)EUR-Lex · CELEX 02009R1072-20220221
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 222) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-1990-24442