Normativa

Qué es eFTI: el Reglamento (UE) 2020/1056 y el calendario hasta julio de 2027

El Reglamento eFTI obliga a las autoridades de la UE a aceptar información reglamentaria del transporte en formato electrónico desde plataformas certificadas. Qué cubre, a quién obliga, qué es voluntario y qué fechas son firmes.

SIDODIPublicado el Revisado el 9 min de lectura

eFTI es el marco europeo que obliga a las autoridades a aceptar en formato electrónico la información que la normativa exige sobre el transporte de mercancías, siempre que llegue desde una plataforma certificada. Lo crea el Reglamento (UE) 2020/1056 y se aplica plenamente el 9 de julio de 2027. Para las empresas es voluntario: no impone un documento nuevo, sino un canal digital alternativo al papel.

¿Qué es eFTI?

Un sistema de intercambio de datos, no un documento. eFTI son las siglas en inglés de electronic freight transport information. El Reglamento (UE) 2020/1056 (se abre en una pestaña nueva) (en español, Reglamento IETM) se aplica a todos los modos de transporte y, según su artículo 1:

  • establece las condiciones en las que las autoridades competentes están obligadas a aceptar la información reglamentaria cuando los operadores la faciliten por vía electrónica, y
  • fija normas sobre los servicios que permiten esa comunicación: las plataformas y los proveedores de servicios eFTI.

La información vive en plataformas certificadas y la autoridad accede a ella con un enlace único de identificación, por ejemplo mediante un QR.

¿A quién obliga y qué es voluntario?

Obliga a las autoridades; para las empresas es una opción. El reparto es este:

  • Autoridades: deben aceptar la información comunicada electrónicamente conforme al Reglamento (artículo 5).
  • Empresas: no están obligadas a usar eFTI. Si eligen comunicar la información por vía electrónica, deben hacerlo con datos tratados en una plataforma eFTI certificada y, si procede, a través de un proveedor certificado (artículo 4). El Ministerio de Transportes (se abre en una pestaña nueva) lo resume así: su uso es opcional para las empresas.

Que sea voluntario no significa que dé igual. Una vez aplicable, una empresa que use una plataforma certificada podrá presentar la información en un control sin papel, y la autoridad estará obligada a aceptarla en ese formato.

¿Qué información cubre?

La que ya exigen otras normas de transporte. El artículo 2 enumera los requisitos de información a los que se aplica, entre ellos:

  • la información de transporte del Reglamento n.º 11 (tarifas y condiciones de transporte);
  • la del transporte combinado (Directiva 92/106/CEE);
  • las pruebas de cabotaje del Reglamento (CE) 1072/2009;
  • la documentación de traslados de residuos (Reglamento (CE) 1013/2006);
  • la documentación de mercancías peligrosas (capítulo 5.4 del ADR, RID y ADN);
  • y los requisitos nacionales que cada Estado notifica y se recogen en su anexo I, parte B.

El conjunto de datos común y los subconjuntos que corresponden a cada requisito se fijan en el Reglamento Delegado (UE) 2024/2024 (se abre en una pestaña nueva).

¿Qué es una plataforma eFTI y quién la certifica?

Es el sistema informático donde se tratan los datos del transporte para ponerlos a disposición de las autoridades, y solo cuenta si está certificada. El Reglamento distingue la plataforma, que es la herramienta, del proveedor de servicios eFTI, que es quien la ofrece a los operadores.

Las plataformas tienen que cumplir requisitos funcionales, entre ellos identificar cada conjunto de datos con un enlace único y dar acceso a las autoridades competentes, y obtener una certificación de organismos de evaluación de la conformidad. La forma en que las autoridades acceden y tratan la información está en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942 (se abre en una pestaña nueva). Las reglas de certificación son precisamente lo que la Comisión tiene previsto adoptar antes de que acabe 2026.

¿Cuándo se aplica eFTI?

Plenamente el 9 de julio de 2027. Antes hay varios hitos, unos ya cumplidos y otro previsto:

FechaHito
Agosto de 2020Entra en vigor el Reglamento (UE) 2020/1056.
Julio de 2024Se adoptan el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942 y los Reglamentos Delegados (UE) 2024/2024 y 2024/2025.
Enero de 2025Entran en vigor esos primeros actos de desarrollo.
Noviembre de 2025Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243, requisitos funcionales de las plataformas eFTI.
Enero de 2026Plataformas y proveedores pueden prepararse para operar, y las autoridades pueden empezar a aceptar datos de plataformas certificadas.
Diciembre de 2026La Comisión prevé adoptar las especificaciones restantes, incluidas las reglas de certificación.
9 de julio de 2027Aplicación plena: las autoridades deben aceptar la información de plataformas certificadas.

La fecha de julio de 2027 resulta del artículo 5.1: treinta meses desde la entrada en vigor de los primeros actos delegados y de ejecución. Las fechas de 2024 a 2027 proceden de la Comisión Europea (se abre en una pestaña nueva). El hito de diciembre de 2026 es una previsión de la Comisión, no una fecha firme.

¿Qué relación tiene eFTI con el DeCA?

El DeCA en PDF es la primera fase y eFTI, el modelo de datos al que apunta. La Resolución de 5 de junio de 2026 (se abre en una pestaña nueva), sobre el documento electrónico de control administrativo, prevé en su apartado noveno que si los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento eFTI y sus normas de desarrollo, no será necesario presentar el DeCA en la forma que describe la resolución.

El Ministerio presenta el DeCA en PDF como una primera fase, previa al intercambio basado en datos de eFTI. Hoy, con el DeCA ya obligatorio desde el 5 de octubre de 2026, el PDF con QR es la vía que describe la resolución, y las reglas de certificación de las plataformas eFTI todavía no están adoptadas.

Lo que eFTI no cambia

eFTI cambia el canal, no el contenido. Conviene tener presentes tres límites:

  • No crea obligaciones de información nuevas. Los datos que hay que dar siguen siendo los de cada norma: el CMR, el ADR, el Reglamento de cabotaje o el documento de control nacional.
  • No sustituye al contrato. La carta de porte o el eCMR siguen siendo los documentos del contrato entre las partes; eFTI regula cómo se informa a la autoridad.
  • No obliga a dejar el papel. Mientras el operador no elija eFTI, sigue presentando la información como hasta ahora.

Qué conviene hacer ahora

Cumplir lo obligatorio y preparar los datos para lo que viene:

  • Cumplir primero lo que ya es obligatorio: el DeCA digital desde el 5 de octubre de 2026.
  • Tener los datos del transporte estructurados (partes, mercancía, lugares, vehículos), no solo PDF.
  • Seguir las especificaciones de certificación de plataformas cuando la Comisión las publique.
  • Preguntar al proveedor de software si prevé certificarse como plataforma eFTI o conectarse a una certificada.

SIDODI no es hoy una plataforma eFTI certificada; su documentación se genera desde datos estructurados del viaje, que es el punto de partida de ese modelo.

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