Glosario · Tipos de transporte, vehículos y normas
Cabotaje en el transporte de mercancías por carretera
El cabotaje es el transporte nacional de mercancías por cuenta ajena que realiza con carácter temporal, en un Estado miembro de acogida, un transportista no residente en él (artículo 2.6 del Reglamento (CE) n.º 1072/2009).
Un camión portugués que descarga en Madrid y, antes de volver, hace un porte de Madrid a Sevilla está haciendo cabotaje. La norma europea lo permite con límites: hasta tres operaciones con el mismo vehículo tras un transporte internacional de entrada, la última descarga dentro de siete días y cuatro días de espera antes de volver a hacer cabotaje en ese país con el mismo vehículo.
También se dice: Transporte de cabotaje.
Última revisión:
Qué norma lo regula
Lo regula el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 1072/2009 (se abre en una pestaña nueva), modificado en 2020. Su artículo 8 fija las reglas:
- Una vez entregada la mercancía de un transporte internacional con destino al Estado de acogida, el transportista puede hacer, con el mismo vehículo o con la misma tractora, hasta tres transportes de cabotaje consecutivos.
- La última descarga de cabotaje antes de salir del país debe hacerse en los siete días siguientes a la última descarga del transporte internacional de entrada (apartado 2).
- Terminado el cabotaje en un Estado, no puede volver a hacer cabotaje en él con el mismo vehículo o la misma tractora durante cuatro días (apartado 2 bis).
- Solo se considera conforme si el transportista acredita fehacientemente el transporte internacional previo y cada cabotaje (apartado 3), con datos como expedidor, transportista, destinatario, fechas y lugares, mercancía, peso y matrículas. Puede presentar esas pruebas en formato electrónico, por ejemplo con una carta de porte electrónica (apartado 4 bis).
En España, el cabotaje es un transporte interior, así que lleva además el documento de control de la Orden FOM/2861/2012 (se abre en una pestaña nueva), como cualquier transporte público nacional.
Cabotaje frente a otros transportes
Lo que define el cabotaje es quién transporta y dónde: un no residente haciendo un transporte nacional.
| Tipo de transporte | Quién y dónde | Documentación de la operación |
|---|---|---|
| Cabotaje en España | Transportista no residente, carga y descarga en España. | DeCA por envío y pruebas del internacional previo y de cada cabotaje. |
| Transporte internacional | Carga y descarga en países distintos. | Carta de porte CMR o eCMR; no lleva DeCA (art. 222 del ROTT). |
| Transporte interior | Transportista establecido en España, carga y descarga en España. | DeCA por envío y, si procede, carta de porte. |
| Transporte combinado | Trayectos por carretera iniciales o finales de una operación intermodal entre Estados miembros. | Régimen propio (Directiva 92/106/CEE), con posibles límites nacionales según el art. 10.7 del Reglamento 1072/2009. |
Ejemplo: Oporto–Madrid y dos portes dentro de España
Pongamos un transportista establecido en Portugal que descarga en Madrid el lunes a mediodía un envío desde Oporto. Esa semana hace dos cabotajes con la misma tractora: Madrid–Sevilla el martes y Sevilla–Valencia el jueves. La última descarga en España tiene que producirse antes de que pasen siete días desde la descarga del lunes.
Cada cabotaje lleva su documento de control, en el que el transportista portugués figura como transportista efectivo y quien le contrata en España como cargador contractual. Además, en un control debe poder enseñar el CMR del Oporto–Madrid y la documentación de los dos portes. Cuando sale de España, no puede volver a hacer cabotaje en España con esa tractora durante cuatro días.
Errores frecuentes
- Contar los siete días desde la carga del internacional. Se cuentan desde la última descarga del transporte internacional de entrada.
- Pensar que el CMR del viaje internacional sirve como documento de control del cabotaje. El cabotaje es transporte interior y en España lleva DeCA.
- Creer que el cargador español no tiene nada que ver. Si contrata directamente con el transportista no residente, es el cargador contractual y también está obligado al documento de control.
- Olvidar el periodo de espera: cuatro días sin cabotaje en ese país con el mismo vehículo o la misma tractora.
Términos relacionados
Para seguir leyendo:
Fuentes oficiales
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
- Reglamento (CE) n.º 1072/2009, sobre normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (texto consolidado, artículo 8: cabotaje) (se abre en una pestaña nueva)EUR-Lex · CELEX 02009R1072-20220221
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2013-154
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 222) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-1990-24442
- Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956 (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-1974-753
- Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio CMR, relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008 (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2011-10283