Qué documentación de la mercancía debe acompañar a un camión en España
Qué documentos relativos a la mercancía y al contrato deben ir en el vehículo en el transporte por carretera: documento de control (DeCA), carta de porte, CMR o eCMR en internacional, pruebas de cabotaje y documentación de mercancías peligrosas.
En un transporte público nacional, el camión lleva el DeCA de cada envío y, si se ha extendido, el ejemplar de la carta de porte que acompaña a la mercancía. En internacional, la carta de porte CMR, en papel o eCMR. En cabotaje, el DeCA y las pruebas del transporte internacional previo. Con mercancía peligrosa se añade el documento de transporte del ADR, que puede servir también como DeCA si reúne sus datos.
¿Qué documentos cubre esta guía?
Solo los de la operación de transporte: los que describen el envío y el contrato. «¿Qué tiene que llevar el camión?» mezcla documentos del vehículo, del conductor, de la empresa y de la operación, y cada grupo se rige por normas distintas.
Quedan fuera la documentación del vehículo, la del conductor y la autorización de transporte. Lo que sigue se basa en el Reglamento de la LOTT, la Orden FOM/2861/2012, la Ley 15/2009, el Convenio CMR y el Reglamento (CE) 1072/2009.
¿Qué documentación lleva un transporte nacional?
El documento de control de cada envío, siempre que no esté exento, y la carta de porte cuando se extiende. El primero lo exige la Administración; la segunda, el contrato.
Documento de control (DeCA)
El artículo 222 del Reglamento de la LOTT (se abre en una pestaña nueva) obliga a llevar a bordo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que se establezcan. Para el transporte público de mercancías es el documento de control de la Orden FOM/2861/2012 (se abre en una pestaña nueva): uno por envío, que debe ir a bordo acompañando a las mercancías (artículo 3). Se emiten dos ejemplares, uno para el cargador contractual y otro para el transportista efectivo, que lo lleva en el vehículo (artículo 8). Desde el 5 de octubre de 2026 es electrónico y el conductor lleva una copia con su QR (qué exige el DeCA digital).
Carta de porte
Cuando se extiende carta de porte, se emite en tres originales y el segundo viaja con las mercancías (artículo 11 de la Ley 15/2009 (se abre en una pestaña nueva)). En los contratos con el porteador efectivo es obligatoria por envío si el precio supera 150 € (artículo 10 bis). Si contiene todos los datos del documento de control, puede servir como tal.
¿Qué transportes no necesitan documento de control?
Los que enumera el artículo 2 de la orden. No necesitan DeCA:
- los transportes que no requieren autorización o título habilitante;
- las mudanzas;
- el transporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especialmente acondicionados;
- los servicios de paquetería con pocos bultos que puede manejar una persona sin ayuda.
Que un transporte esté exento del DeCA no lo exime de la carta de porte si alguna parte la pide: son obligaciones distintas.
¿Y en un transporte internacional?
La carta de porte del Convenio CMR (se abre en una pestaña nueva), no el documento de control. El Reglamento de la LOTT remite en el internacional a los documentos de los convenios suscritos por España, y en carretera es el CMR, que se aplica cuando la carga y la entrega están en países distintos y al menos uno es parte del Convenio.
La carta CMR se emite en tres originales: uno para el remitente, otro que acompaña a la mercancía y otro para el transportista (artículo 5 del Convenio). Puede ser electrónica, como eCMR, si las partes lo acuerdan conforme al Protocolo adicional (se abre en una pestaña nueva).
¿Qué exige el cabotaje?
El DeCA, como cualquier transporte interior, y además las pruebas del transporte internacional previo y de cada cabotaje. El Reglamento (CE) 1072/2009 (se abre en una pestaña nueva) exige al transportista no residente acreditarlos con datos como expedidor, transportista, consignatario y su firma a la entrega, fechas y lugares, mercancía, peso y matrículas. Esas pruebas pueden presentarse electrónicamente, por ejemplo con un eCMR (artículo 8, apartados 3 y 4 bis).
¿Qué añaden las mercancías peligrosas?
El documento de transporte del capítulo 5.4 del ADR, además de lo anterior. La Resolución de 5 de junio de 2026 (se abre en una pestaña nueva) admite usar el formato de ese documento como DeCA si incluye todos los datos del documento de control y distingue al cargador contractual y al transportista efectivo. Así se evita llevar dos documentos con los mismos datos, siempre que el resultado cumpla también los requisitos técnicos del DeCA (PDF nativo, QR y URL de descarga directa).
¿Puede ir todo en el móvil del conductor?
El DeCA, sí; los demás, según su norma. La resolución permite que la copia del DeCA vaya en el móvil o impresa, siempre con su QR, y no tiene en cuenta las anotaciones a mano. La carta de porte nacional puede ser electrónica si las partes lo acuerdan (artículo 15 de la Ley 15/2009), y el CMR, si se sigue el Protocolo adicional.
Lo que no funciona es mezclar: un DeCA en el móvil y una carta de porte en papel con correcciones a bolígrafo que no coinciden con él. Si los datos cambian en ruta, cambian en todos los documentos que los contienen.
Un ejemplo de viaje con tres tramos
Pongamos un camión de una empresa establecida en España que carga en Valencia para Lyon, vuelve con una carga de Lyon a Barcelona y termina la semana con un porte de Barcelona a Madrid. Cada tramo es un envío distinto y lleva su propia documentación:
- Valencia–Lyon: carta de porte CMR (o eCMR). No lleva DeCA, porque es internacional.
- Lyon–Barcelona: otra carta CMR, con su remitente y su destinatario.
- Barcelona–Madrid: DeCA del envío y, si el contrato es con el porteador efectivo y supera 150 €, carta de porte.
Si el mismo camión fuera de un transportista francés, el tercer tramo sería cabotaje: además del DeCA, tendría que poder acreditar el viaje internacional previo y el propio cabotaje.
Resumen
La tabla recoge la documentación de la operación según el tipo de transporte:
| Operación | Documentación de la operación |
|---|---|
| Nacional, transporte público | DeCA por envío (salvo exenciones); carta de porte si se pide o si es obligatoria por el art. 10 bis. |
| Internacional | Carta de porte CMR, en papel o eCMR. |
| Cabotaje en España | DeCA y pruebas del transporte internacional previo y de cada cabotaje. |
| Mercancías peligrosas | Además, la documentación de transporte del ADR, que puede servir como DeCA si reúne sus datos. |
Para ver cómo se emite el documento de control desde el propio viaje, está la página del DeCA en SIDODI.
Fuentes oficiales
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 222) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-1990-24442
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2013-154
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2026-12784
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2009-18004
- Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956 (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-1974-753
- Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio CMR, relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008 (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2011-10283
- Reglamento (CE) n.º 1072/2009, sobre normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (texto consolidado, artículo 8: cabotaje) (se abre en una pestaña nueva)EUR-Lex · CELEX 02009R1072-20220221