DeCA digital obligatorio desde el 5 de octubre de 2026: qué exige y qué revisar ahora
Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control del transporte público de mercancías por carretera es digital. Qué dicen la Ley 9/2025 y la Resolución de 5 de junio de 2026, y qué conviene revisar ahora que ya se exige.
Sí, ya es obligatorio. Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control del transporte público de mercancías por carretera tiene que emitirse como DeCA: un PDF generado desde datos, con un QR que enlaza a su descarga directa. Lo fijó la Ley 9/2025 y lo concreta la Resolución de 5 de junio de 2026. Los datos y los obligados son los mismos; cambian el soporte, la URL, la conservación y la forma de corregirlo en ruta.
¿Qué cambió el 5 de octubre?
Cambió el soporte, no el documento. Sigue siendo el que regula la Orden FOM/2861/2012 (se abre en una pestaña nueva), con los mismos datos y los mismos obligados (cargador contractual y transportista efectivo), pero ahora tiene que generarse como documento electrónico de control administrativo (DeCA), con las características que fija la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
El documento existía desde 2013 y podía llevarse en formato electrónico de forma voluntaria. Lo que ha desaparecido es la opción del papel: el conductor puede llevar una copia impresa, pero tiene que ser copia del DeCA con su QR, no un formulario rellenado a mano.
¿De dónde sale la obligación?
De una ley que fijó el plazo y de una resolución que fijó el cómo. Las tres piezas son estas:
- La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (se abre en una pestaña nueva) estableció que el documento de control «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025.
- El Ministerio de Transportes (se abre en una pestaña nueva) concretó que el 5 de octubre de 2026 pasaban a ser necesariamente digitales el documento de control de mercancías y la hoja de ruta de viajeros.
- La Resolución de 5 de junio de 2026 (se abre en una pestaña nueva), publicada en el BOE el 12 de junio, desarrolla las características técnicas y deroga la Resolución de 22 de mayo de 2023.
¿Qué datos lleva y quién responde de cada uno?
Lleva los datos esenciales del artículo 6 de la orden, que no han cambiado con el formato electrónico. Lo que sí cambió, el 29 de marzo de 2026, es el reparto de responsabilidades: la Orden TRM/282/2026 (se abre en una pestaña nueva) modificó el artículo 7 para que cada parte responda de los datos que conoce.
| Dato (artículo 6) | Quién responde (artículo 7) |
|---|---|
| Cargador contractual: nombre, NIF y domicilio | Cargador contractual |
| Transportista efectivo: nombre y NIF | Cargador contractual |
| Lugar de origen y de destino | Cargador contractual |
| Naturaleza y peso de la mercancía | Cargador contractual |
| Autorización especial de circulación, si procede | Transportista efectivo |
| Fecha del transporte | Transportista efectivo |
| Matrícula del vehículo y, en conjuntos, del remolque | Transportista efectivo |
| Observaciones que añada cada parte | Quien las incluye |
Los dos responden de no formalizar el documento. Y conviene recordar quién es el cargador contractual: quien contrata directamente con el transportista efectivo, aunque sea una agencia, un transitario o un operador logístico (artículo 4).
¿Qué requisitos técnicos debe cumplir el fichero?
Tiene que ser un PDF nativo digital de 5 MB como máximo, con el QR dentro y generado antes de que empiece el servicio. La tabla resume los apartados primero, segundo y cuarto de la resolución:
| Elemento | Qué exige la resolución |
|---|---|
| Momento | El fichero se genera en cuanto se conocen los datos y antes del inicio efectivo del servicio. La aplicación registra la fecha y hora de creación y de modificación. |
| Formato | PDF de 5 MB como máximo, con las fechas de creación y modificación como metadatos. |
| Origen | Nativo digital, generado a partir de datos estructurados. No valen escaneos ni imágenes digitalizadas. |
| QR | Dentro del propio PDF, con la URL única del documento. Puede tenerse además como fichero aparte. |
| Repositorio | Disponible para la descarga en las inspecciones. Cualquier dominio, sin comunicación previa. |
| Conservación | Al menos un año, por el cargador contractual y por el transportista efectivo. Si uno genera los ficheros, basta con que el otro pueda descargarlos durante ese año. |
| Firma | No es obligatoria. Si el DeCA se usa con finalidad contractual y lleva firmas, como mínimo firma electrónica avanzada (AdES); también vale la cualificada. |
¿Qué exige la resolución a la URL y al QR?
Que el agente que lee el QR descargue el PDF directamente, sin pantallas intermedias. Es el punto en el que más sistemas fallan, porque el apartado tercero es muy concreto:
- La URL usa HTTPS con TLS 1.2 o superior.
- Puede incluir medidas de seguridad (tokens, cifrado, caducidad), pero no puede caducar antes de que termine el servicio.
- Durante el servicio, los agentes deben poder descargar el fichero invocando la URL, y esa llamada debe producir la descarga directa del PDF.
- No es válida una URL que lleve a una página que pida credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descarga u otros elementos que exijan interacción manual.
- Siete días naturales después de terminar el servicio se puede desactivar la descarga.
Una prueba sencilla: escanear el QR con un móvil cualquiera, sin sesión iniciada en ningún sistema. Si aparece una pantalla de acceso o un botón de «Descargar», la URL no cumple.
¿Cómo se corrige un DeCA durante el servicio?
Por una de las dos vías del apartado quinto, nunca a mano. Si durante el transporte cambian los datos (otro vehículo, otra parada, otra mercancía), la resolución admite:
- Modificar el mismo PDF: se añaden los datos nuevos y el motivo, y se conservan los antiguos marcados claramente como no válidos. La URL y el QR no cambian.
- Generar un PDF nuevo con todos los datos: tendrá otra URL y otro QR, y hay que conservar el original para la trazabilidad del cambio.
En los dos casos, el conductor debe recibir el PDF modificado o el nuevo. Pongamos un relevo de tractora en Zaragoza en un viaje de Valencia a Bilbao: la matrícula es un dato del que responde el transportista efectivo, así que le interesa que el cambio quede reflejado por una de esas dos vías y que el conductor que continúa reciba la versión nueva.
¿Qué lleva y enseña el conductor en un control?
Una copia del DeCA con su QR, en el móvil o impresa, que debe tener antes de empezar el servicio. En un control presenta el DeCA con el QR o, en su defecto, solo el QR. Las anotaciones a mano en una copia impresa no se tienen en cuenta (apartado séptimo).
Un mismo DeCA puede agrupar varios envíos si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos, con los datos de cada envío identificados (apartado sexto). Y se puede usar el formato de otro documento de transporte (una carta de porte, el documento ADR, el documento de identificación de residuos) si incluye todos los datos del artículo 6 y distingue expresamente al cargador contractual y al transportista efectivo (apartado octavo).
Qué revisar ahora que ya es obligatorio
Con la obligación en marcha, la revisión útil es la de los viajes reales de estas semanas, no la de la documentación del proveedor. Seis comprobaciones:
- ¿El PDF se genera desde datos, antes de la salida, y registra la hora de creación?
- ¿El QR va dentro del PDF y la URL descarga el fichero directamente, sin páginas intermedias ni botones?
- ¿Está claro quién es el cargador contractual y quién el transportista efectivo en cada documento?
- ¿Cómo se hacen las modificaciones en ruta y cómo le llega la versión nueva al conductor?
- ¿Quién conserva los ficheros durante un año y cómo accede la otra parte?
- Si el documento también se firma como contrato, ¿la firma es al menos avanzada?
Si alguna respuesta es «no lo sé», conviene revisar un viaje concreto de principio a fin con quien emite el documento. La página del DeCA en SIDODI describe cómo lo genera y lo mantiene el programa.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre el DeCA ya en vigor
¿Qué pasa si en un control no hay cobertura?
Depende de lo que lleve el conductor. La resolución no regula el supuesto sin conexión: exige que el conductor tenga, antes de empezar el servicio, una copia del DeCA con su QR, electrónica o impresa. Si el PDF está descargado en el móvil o impreso, puede enseñarse sin red; si solo lleva un enlace que hay que abrir en ese momento, se queda sin nada que mostrar.
¿Hay que emitir un DeCA nuevo cada vez que cambia algo en ruta?
No necesariamente. El apartado quinto admite dos vías: modificar el mismo PDF, añadiendo los datos nuevos y el motivo y dejando los antiguos marcados como no válidos, con la misma URL y el mismo QR; o generar un PDF nuevo con otra URL y conservar el original. En los dos casos el conductor tiene que recibir la versión vigente.
¿Se pueden incluir varios envíos en un mismo DeCA?
Sí, si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos. Cada envío tiene que aparecer identificado con su origen, su destino y la naturaleza y el peso de la mercancía (apartado sexto de la resolución).
¿Responde el transportista de todos los datos del documento?
No. Desde el 29 de marzo de 2026, el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 reparte la responsabilidad: el cargador contractual responde de sus datos, los del transportista, el origen y el destino y la mercancía; el transportista efectivo, de la autorización especial de circulación, la fecha y las matrículas. De no formalizar el documento responden los dos.
Fuentes oficiales
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2025-24545
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2026-12784
- Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) (se abre en una pestaña nueva)Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Transportes aprueba una resolución para digitalizar los documentos de control administrativo exigidos en el transporte por carretera (nota de prensa, 12 de junio de 2026) (se abre en una pestaña nueva)Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Sala de prensa
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2013-154
- Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, que modifica, entre otras, el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2026-7128
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 222) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-1990-24442