DeCA electrónico
Qué es, qué datos lleva y cómo lo emite SIDODI.
Herramienta
Un transporte necesita DeCA cuando es transporte público de mercancías por carretera, interior o de cabotaje en España, y no encaja en ninguna exención del artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012. No lo necesitan el transporte privado, el internacional (que usa los documentos de los convenios, como el CMR), las mudanzas, la paquetería de pocos bultos, el traslado de vehículos averiados en vehículo especial ni los transportes que no requieren autorización, como los de vehículos de hasta 2 toneladas.
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Resultado
Indicad si el transporte es público o privado.
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Método
El comprobador aplica las reglas en este orden y se detiene en la primera que decide. Cada fila indica la norma y el artículo; el resultado de la herramienta repite esa cita.
| Supuesto | Resultado | Artículo |
|---|---|---|
| Transporte privado particular (necesidades personales o domésticas) | No necesita DeCA | Orden FOM/2861/2012, art. 1 (solo transporte público); LOTT, art. 101 |
| Transporte privado complementario que cumple todas las condiciones legales | No necesita DeCA; lleva a bordo la documentación que acredita esas condiciones | Orden FOM/2861/2012, art. 1; LOTT, art. 102.2 y 102.3 |
| Transporte «privado» que no cumple alguna de esas condiciones | Se trata como transporte público y se siguen comprobando las demás reglas | LOTT, art. 102.3 |
| Transporte internacional (origen o destino fuera de España) | No necesita DeCA: se usan los documentos de control de los convenios | ROTT, art. 222.1 |
| Vehículo de hasta 2 t de MMA, o N1 de combustible alternativo de hasta 2,5 t sin más carga útil | No necesita DeCA: no requiere autorización | Orden FOM/2861/2012, art. 2.1.a; ROTT, art. 33.2.d |
| Mudanza | No necesita DeCA | Orden FOM/2861/2012, art. 2.1.b |
| Vehículos accidentados o averiados transportados en vehículos especiales | No necesita DeCA | Orden FOM/2861/2012, art. 2.1.c |
| Paquetería y reparto de pocos bultos que una persona maneja sola | No necesita DeCA | Orden FOM/2861/2012, art. 2.1.d |
| Otros transportes sin autorización: hasta 40 km/h, máquinas fijas, menos de 3 ruedas, recintos cerrados, basuras domésticas, fondos y valores, ayudas urgentes, clases prácticas, vehículos históricos | No necesita DeCA | Orden FOM/2861/2012, art. 2.1.a; ROTT, art. 33.2 |
| Transporte público interior o cabotaje en España que no encaja en lo anterior | Necesita DeCA en cada envío | Orden FOM/2861/2012, art. 1; ROTT, art. 222.1 |
Preguntas frecuentes
Sí, si contiene todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Lo dice el artículo 2.2: una carta de porte u otra documentación ajustada a la legislación nacional, europea o internacional sirve como documento de control. Desde el 5 de octubre de 2026 ese documento tiene que ser electrónico.
Sí. La Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril explica que las operaciones de cabotaje en territorio español están incluidas en la obligación, porque son transportes interiores. El tramo internacional previo, en cambio, usa los documentos de los convenios.
Depende de lo demás. Con más de 2 toneladas de MMA el transporte público necesita autorización y, por tanto, no entra en la exención del artículo 2.1.a. Si es un transporte público interior que no encaja en otra exención (mudanza, paquetería ligera…), necesita DeCA.
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
SIDODI emite el DeCA, la carta de porte y el eCMR desde el mismo viaje, con los datos de cada obligado en su sitio. Si os interesa, en una demo se ve con un envío parecido a los vuestros.
Qué es, qué datos lleva y cómo lo emite SIDODI.
Lista de comprobación del artículo 6 y quién responde.
Qué documento es cada uno y cuándo se exige.