DeCA electrónico
Contenido, responsables y cómo lo emite SIDODI.
Herramienta
El documento de control debe llevar, al menos, los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador contractual (nombre, NIF y domicilio), transportista efectivo (nombre y NIF), origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, autorización especial de circulación si la hay, fecha del transporte y matrículas. Desde la Orden TRM/282/2026, el cargador contractual responde de los cuatro primeros datos y el transportista efectivo, de los tres siguientes.
Indicad cómo es el envío para descartar los datos que no aplican y marcad cada dato que figure en el documento. Podéis copiar la lista, descargarla en texto o imprimirla.
Datos mínimos del documento de control (DeCA)
Fuente: Orden FOM/2861/2012, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-154). Lista informativa; no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
Progreso
0 de 16 datos comprobados
Los datos que no aplican a este envío no cuentan. Las marcas se quedan en vuestro navegador y no se envían a ningún servidor.
Funciona en vuestro navegador: lo que marquéis o escribáis no se envía a ningún servidor ni se guarda.
Método
Cada fila de la lista es un apartado del artículo 6 y lleva el responsable que le asigna el artículo 7 en su redacción vigente. La Orden TRM/282/2026 corrigió las letras del artículo 7, que seguían apuntando a la numeración anterior a 2019.
| Supuesto | Resultado | Artículo |
|---|---|---|
| a) Cargador contractual: nombre o denominación social, NIF y domicilio | Responde el cargador contractual | Arts. 6.a y 7.2 |
| b) Transportista efectivo: nombre o denominación social y NIF | Responde el cargador contractual | Arts. 6.b y 7.2 |
| c) Lugar de origen y de destino del envío | Responde el cargador contractual | Arts. 6.c y 7.2 |
| d) Naturaleza y peso de la mercancía (u otra magnitud si el peso exacto es difícil de determinar) | Responde el cargador contractual | Arts. 6.d y 7.2 |
| e) Autorización especial de circulación, si el vehículo circula amparado por una | Responde el transportista efectivo | Arts. 6.e y 7.3 |
| f) Fecha de realización del transporte | Responde el transportista efectivo | Arts. 6.f y 7.3 |
| g) Matrícula del vehículo; en un conjunto, la de la tractora y la del remolque o semirremolque; cambio de vehículo | Responde el transportista efectivo | Arts. 6.g y 7.3 |
| h) Observaciones, reservas u otras indicaciones que pidan los intervinientes | Responde quien las incluye | Arts. 6.h, 7.2 y 7.3 |
Preguntas frecuentes
Ambos obligados, cargador contractual y transportista efectivo, responden de no formalizarlo y de que no vaya a bordo. El cargador queda exento si prueba que el documento se emitió (artículo 7.1). El ejemplar a bordo lo lleva el transportista efectivo (artículo 8).
Sí. El artículo 6.g exige que, si iniciado el transporte se cambia de vehículo, la empresa de transportes lo haga constar en la documentación de control. Como dato del apartado g), responde de él el transportista efectivo.
Al menos un año. El artículo 9 obliga a los dos sujetos obligados a conservar un ejemplar o copia a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, en cualquier soporte, siempre que la información esté íntegra y sea legible.
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
SIDODI emite el DeCA, la carta de porte y el eCMR desde el mismo viaje, con los datos de cada obligado en su sitio. Si os interesa, en una demo se ve con un envío parecido a los vuestros.
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Comprobad antes si el transporte lo exige.
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