Herramienta

Lista de comprobación de los datos del DeCA

El documento de control debe llevar, al menos, los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador contractual (nombre, NIF y domicilio), transportista efectivo (nombre y NIF), origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, autorización especial de circulación si la hay, fecha del transporte y matrículas. Desde la Orden TRM/282/2026, el cargador contractual responde de los cuatro primeros datos y el transportista efectivo, de los tres siguientes.

  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Orden TRM/282/2026
  • Imprimible

Revisad el documento de un envío

Indicad cómo es el envío para descartar los datos que no aplican y marcad cada dato que figure en el documento. Podéis copiar la lista, descargarla en texto o imprimirla.

Datos mínimos del documento de control (DeCA)

Este envío…

Datos del artículo 6

  • Responde: Cargador contractualArt. 6.a · 7.2
  • Responde: Cargador contractualArt. 6.a · 7.2
  • Responde: Cargador contractualArt. 6.a · 7.2
  • Responde: Cargador contractualArt. 6.b · 7.2
  • Responde: Cargador contractualArt. 6.b · 7.2
  • Responde: Cargador contractualArt. 6.c · 7.2
  • Responde: Cargador contractualArt. 6.c · 7.2
  • Responde: Cargador contractualArt. 6.d · 7.2
  • Responde: Cargador contractualArt. 6.d · 7.2Si el peso exacto es difícil de determinar al cargar, otra magnitud que permita estimarlo.
  • Responde: Transportista efectivoArt. 6.e · 7.3No aplica en este envíoLa expedida por el órgano competente en tráfico, cuando el vehículo circula amparado por una.
  • Responde: Transportista efectivoArt. 6.f · 7.3
  • Responde: Transportista efectivoArt. 6.g · 7.3
  • Responde: Transportista efectivoArt. 6.g · 7.3
  • Responde: Transportista efectivoArt. 6.g · 7.3No aplica en este envío
  • Responde: Quien lo incluyeArt. 6.h · 7.2 y 7.3No aplica en este envío

Formalización y conservación

  • Responde: Ambos obligadosArts. 3.2, 4 y 7.1
  • Responde: Ambos obligadosArt. 8
  • Responde: Ambos obligadosArts. 3.1, 7.1 y 8
  • Responde: Ambos obligadosArt. 9

Fuente: Orden FOM/2861/2012, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-154). Lista informativa; no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.

Progreso

0 de 16 datos comprobados

Los datos que no aplican a este envío no cuentan. Las marcas se quedan en vuestro navegador y no se envían a ningún servidor.

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Método

Cómo calcula la herramienta

Cada fila de la lista es un apartado del artículo 6 y lleva el responsable que le asigna el artículo 7 en su redacción vigente. La Orden TRM/282/2026 corrigió las letras del artículo 7, que seguían apuntando a la numeración anterior a 2019.

Reglas aplicadas y artículo que las sostiene
SupuestoResultadoArtículo
a) Cargador contractual: nombre o denominación social, NIF y domicilioResponde el cargador contractualArts. 6.a y 7.2
b) Transportista efectivo: nombre o denominación social y NIFResponde el cargador contractualArts. 6.b y 7.2
c) Lugar de origen y de destino del envíoResponde el cargador contractualArts. 6.c y 7.2
d) Naturaleza y peso de la mercancía (u otra magnitud si el peso exacto es difícil de determinar)Responde el cargador contractualArts. 6.d y 7.2
e) Autorización especial de circulación, si el vehículo circula amparado por unaResponde el transportista efectivoArts. 6.e y 7.3
f) Fecha de realización del transporteResponde el transportista efectivoArts. 6.f y 7.3
g) Matrícula del vehículo; en un conjunto, la de la tractora y la del remolque o semirremolque; cambio de vehículoResponde el transportista efectivoArts. 6.g y 7.3
h) Observaciones, reservas u otras indicaciones que pidan los intervinientesResponde quien las incluyeArts. 6.h, 7.2 y 7.3

Qué supone

  • La lista recoge el contenido mínimo: el documento es de libre edición y puede llevar más datos (artículo 5).
  • «Cargador contractual» es quien contrata directamente con el transportista efectivo, sea el cargador real, otro transportista, un transitario, una agencia o un operador logístico (artículo 4.b).
  • Las marcas y la referencia que escribáis se quedan en vuestro navegador; al recargar la página se pierden.

Qué no resuelve

  • Comprueba que cada dato está, no que sea correcto: un NIF mal escrito o un peso equivocado no se detectan aquí.
  • No revisa los requisitos técnicos del documento electrónico (formato, firma, código QR), que fija la Resolución de 5 de junio de 2026.
  • La responsabilidad descrita es la de la Orden FOM/2861/2012; las sanciones y su cuantía dependen de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y del caso.

Preguntas frecuentes

Responsabilidad y conservación

¿Quién responde si el DeCA no va a bordo?

Ambos obligados, cargador contractual y transportista efectivo, responden de no formalizarlo y de que no vaya a bordo. El cargador queda exento si prueba que el documento se emitió (artículo 7.1). El ejemplar a bordo lo lleva el transportista efectivo (artículo 8).

¿Hay que anotar un cambio de camión a mitad de viaje?

Sí. El artículo 6.g exige que, si iniciado el transporte se cambia de vehículo, la empresa de transportes lo haga constar en la documentación de control. Como dato del apartado g), responde de él el transportista efectivo.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el documento de control?

Al menos un año. El artículo 9 obliga a los dos sujetos obligados a conservar un ejemplar o copia a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, en cualquier soporte, siempre que la información esté íntegra y sea legible.

¿Seguís rellenando el documento de control a mano?

SIDODI emite el DeCA, la carta de porte y el eCMR desde el mismo viaje, con los datos de cada obligado en su sitio. Si os interesa, en una demo se ve con un envío parecido a los vuestros.

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