Normativa

DeCA digital: qué ha pasado desde el 5 de octubre

Primeras semanas del DeCA obligatorio: herramientas del Ministerio, multas de 401 a 600 €, qué mira la inspección y qué piden CETM y Fenadismer.

SIDODIPublicado el 9 min de lectura

En resumen: desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control del transporte público de mercancías por carretera solo vale en formato electrónico, y el Ministerio de Transportes mantiene que no hay una fase sin sanción. Llevarlo sin los datos esenciales o no llevarlo es una infracción grave de 401 a 600 €. En las dos primeras semanas, CETM y Fenadismer han denunciado multas por QR que no se leen y cargadores que trasladan el trabajo al transportista.

Los requisitos técnicos (PDF nativo, QR, URL de descarga directa, un año de conservación) ya los explicamos en DeCA digital obligatorio desde el 5 de octubre. Aquí está lo que ha pasado alrededor de esa fecha y lo que conviene revisar ahora que la obligación está en marcha.

¿Qué ha cambiado y cuándo?

¿Hay que usar la herramienta del Ministerio?

No. Las preguntas frecuentes del Ministerio (se abre en una pestaña nueva) dejan claro que el DeCA no es una aplicación del Ministerio: cada empresa necesita una aplicación propia o contratada que gestione los datos y genere el PDF. No hay que subir los documentos a ninguna plataforma oficial, basta con que estén en un repositorio que la inspección pueda descargar, y las aplicaciones no se certifican. La certificación es cosa de las plataformas eFTI, que son otra cosa (lo contamos en qué es eFTI).

Dicho esto, el Ministerio ofrece dos vías públicas. Una es SIMPLE. La otra es el módulo DeCA de apps.fomento.gob.es (se abre en una pestaña nueva), con un registro de entidad propio: su página de acceso advierte de que las credenciales son distintas de las de SIMPLE, aunque la entidad ya exista allí, y remite las incidencias a un buzón de la Dirección General. Elijas la herramienta que elijas, el resultado tiene que cumplir la misma resolución.

¿Qué exige ahora a transportistas y cargadores?

La digitalización no ha cambiado quién responde. Según las preguntas frecuentes (se abre en una pestaña nueva), la Orden FOM/2861/2012 no dice quién debe hacer materialmente el documento, pero obliga a formalizarlo al cargador contractual y al transportista efectivo:

  • Datos del cargador contractual: sus datos y NIF, los del transportista efectivo, origen y destino, y naturaleza y peso de la mercancía.
  • Datos del transportista efectivo: autorización especial de circulación si la hay, fecha del transporte y matrículas, incluido un cambio de vehículo ya iniciado el viaje.
  • A bordo: los dos responden de que el documento vaya en el vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que lo emitió (reparto ajustado por la Orden TRM/282/2026 (se abre en una pestaña nueva)).
  • Subcontratación: si el transportista A subcontrata a B, A pasa a ser el cargador contractual y B el transportista efectivo.

Las exenciones no cambian: quien no hacía documento en papel, como la paquetería de pocos bultos manipulables por una persona, sigue sin hacerlo, y el transporte privado complementario tampoco lo necesita. Si llevas mercancías peligrosas, el documento ADR y el DeCA son distintos: puedes llevarlos por separado o integrarlos, pero el documento integrado debe cumplir la resolución. Y si los datos se presentan con el esquema del Reglamento eFTI, el apartado noveno de la resolución (se abre en una pestaña nueva) dispensa de presentar el DeCA en PDF.

¿Qué mira la inspección y cuánto cuesta un error?

En un control, el conductor presenta el DeCA con su QR o, en su defecto, solo el QR. Las anotaciones a mano sobre una copia impresa no cuentan, y la única forma válida de cambiar el documento es la del apartado quinto: modificar el PDF o generar uno nuevo (apartado séptimo de la resolución (se abre en una pestaña nueva)).

El régimen sancionador es el de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (se abre en una pestaña nueva):

Qué ocurreCómo lo califica la ley
No llevar el documento o que falten datos esencialesInfracción grave (artículo 141.17), multa de 401 a 600 € (artículo 143.1.d).
La empresa no vela por que el conductor disponga del documentoMisma infracción del artículo 141.17.
Ocultar el documento o no conservarloMisma infracción del artículo 141.17.
Pagar la multa voluntariamente en los 30 días siguientes a la notificaciónReducción del 30 %, con conformidad con los hechos y renuncia a alegar (artículo 146.3).

Sobre la tolerancia inicial, las preguntas frecuentes (se abre en una pestaña nueva) son explícitas: el periodo transitorio fueron los diez meses de la Ley 9/2025 y no está prevista ninguna fase posterior al 5 de octubre en la que no se sancione.

¿Qué piden las asociaciones?

  • Fenadismer (8 de octubre). Atribuye los fallos de lectura del QR en carretera a los dispositivos de control, no a los documentos. Denuncia que un gran cargador exige a los conductores externos registrarse en su plataforma para generar el DeCA y que otros emiten DeCA «provisionales» que valida el conductor. Pide un papel solo informativo de los agentes en las primeras semanas.
  • CETM (8 de octubre). Considera el DeCA una obligación compartida y rechaza que algunos cargadores trasladen al transportista su elaboración o le cobren por documento. Su presidente lo resume así: «Si el cargador tiene los datos, debe asumir la responsabilidad que le corresponde».
  • Fenadismer (15 de octubre). Pide al Ministerio paralizar los expedientes sancionadores y una instrucción a los agentes para una fase didáctica hasta que el sistema funcione y se aclaren responsabilidades. Ofrece a sus asociados recurrir las multas.

Son peticiones del sector. A 21 de octubre de 2026, las preguntas frecuentes del Ministerio mantienen el criterio de que no hay fase sin sanción.

¿Qué depende de tu caso?

  • Si te han multado aunque el conductor mostró el QR, conviene confirmar con tu asesor si recurrir y qué pruebas aportar: la URL, el registro de creación del PDF y la disponibilidad del repositorio a esa hora.
  • Si un cargador te impone su plataforma o te cobra por cada DeCA, conviene revisar con tu asesor qué dice el contrato y cómo queda el reparto de responsabilidades de la Orden FOM/2861/2012.
  • Si haces reparto con palés o bultos pesados, conviene confirmar si te alcanza la exención de paquetería, que se limita a bultos que una persona pueda manipular sin más ayuda que las herramientas del vehículo.
  • El Plan de Inspección 2026 anunció la revisión del Reglamento de transportes sobre la comunicación electrónica de estos datos. Cuando se publique, puede cambiar cómo se presentan; conviene seguir el BOE.

Lista de comprobación

  • Abre con el móvil, sin iniciar sesión, la URL del QR de un DeCA de hoy: debe descargar el PDF directamente.
  • Comprueba que el repositorio responde fuera de la red de la oficina y que la descarga no caduca antes de que termine el servicio.
  • Revisa que cada DeCA identifica de forma expresa al cargador contractual y al transportista efectivo.
  • Decide por escrito, con cada cargador, quién genera el documento y cómo le llega la versión buena al conductor.
  • Prepara al conductor: enseña el DeCA con QR o solo el QR, y no corrige nada a mano.
  • Guarda los PDF, también los sustituidos, durante al menos un año.

Ejemplo: un viaje subcontratado

Pongamos que un transitario de Zaragoza contrata con el transportista A una carga de 24 palés y 18.400 kg con destino Valencia, y A se la pasa al transportista B. En el DeCA, A figura como cargador contractual y B como transportista efectivo. A responde de partes, origen, destino, mercancía y peso; B, de la fecha y las matrículas.

A mitad de ruta B cambia de semirremolque. Su aplicación añade la matrícula nueva y el motivo al mismo PDF y marca la anterior como no válida, así que el QR sigue siendo el mismo. Si en el control de Teruel el QR no descarga nada y el conductor no tiene otra copia, la propuesta de multa irá de 401 a 600 €. Pagándola en 30 días quedaría entre 280,70 y 420 €, pero se renuncia a alegar. Si A puede probar que emitió el documento, queda fuera de la responsabilidad por no llevarlo a bordo.

En la página del DeCA se explica cómo lo genera y lo modifica SIDODI.

Fuentes

Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.

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