Normativa

Mercancía en tránsito aduanero: de qué responde el transportista con el nuevo Código Aduanero

Cuando un camión lleva mercancía en régimen de tránsito de la Unión, el titular del régimen no es el único responsable. Qué dice el artículo 140 del nuevo Código Aduanero sobre el transportista y qué datos conviene tener en cada viaje.

SIDODIPublicado el Revisado el 8 min de lectura

El transportista que acepta mercancía sabiendo que circula en tránsito de la Unión responde de presentarla en la aduana de destino, dentro de plazo y con los precintos intactos. No es una obligación nueva: ya figuraba en el Código Aduanero de 2013, y el nuevo Código la mantiene en su artículo 140.3. Por eso conviene que el conductor lleve la referencia del tránsito, la aduana de destino y el plazo.

¿Qué es el tránsito de la Unión?

Es el régimen que permite mover mercancías bajo supervisión aduanera sin completar todavía las formalidades de importación. En muchos viajes con origen o destino en un puerto la mercancía no circula libremente: viaja en tránsito hasta la aduana donde se despacha.

El nuevo Código Aduanero de la Unión (se abre en una pestaña nueva) distingue el tránsito externo, para mercancías no de la Unión, y el interno, para mercancías de la Unión en determinados supuestos. En la práctica se conocen por sus códigos de declaración (T1 y T2). Aparte está el régimen TIR, que se rige por su propio convenio internacional.

¿Cómo se gestiona hoy un tránsito?

Electrónicamente, a través del NCTS (se abre en una pestaña nueva), el sistema europeo de tránsito que cubre los Estados de la Unión y las partes del Convenio de tránsito común. Cuando la aduana acepta la declaración, el sistema genera un número de referencia único, el MRN, con el que se sigue el movimiento hasta destino.

El titular del régimen recibe el documento de acompañamiento de tránsito o el MRN, y con eso el vehículo puede salir. En destino se notifica la llegada, la aduana de partida da por terminado el movimiento y se libera la garantía. Para el transportista, el MRN es el dato que identifica el tránsito en cualquier conversación con la aduana.

¿De qué responde el titular del régimen?

De los datos, de la presentación en destino, del cumplimiento de la normativa y, por regla general, de la garantía. El artículo 140.1 del nuevo Código le atribuye:

  • aportar o poner a disposición de las aduanas los datos exigidos;
  • notificar la disponibilidad de las mercancías y de los datos en la aduana de destino, en plazo y respetando las medidas de identificación (por ejemplo, los precintos);
  • cumplir la normativa aduanera del tránsito;
  • salvo excepción, prestar una garantía por la deuda aduanera que pueda generarse.

El régimen termina cuando las mercancías y la información están disponibles en la aduana de destino conforme a la normativa (artículo 140.2).

¿De qué responde el transportista?

De que la mercancía llegue a la aduana de destino en plazo y con su identificación intacta, si la aceptó sabiendo que iba en tránsito. El nuevo Código lo formula así:

Artículo 140.3: el transportista o el destinatario que acepte mercancías sabiendo que circulan en régimen de tránsito de la Unión también es responsable de notificar su disponibilidad en la aduana de destino en el plazo fijado y respetando las medidas de identificación adoptadas por las aduanas.

La clave está en «sabiendo». Si el transportista sabe que la mercancía va en tránsito, ya no puede limitarse a descargar donde le digan: la mercancía tiene que presentarse, con su identificación intacta, en la aduana de destino y dentro de plazo. Un precinto roto o un retraso tienen que quedar anotados en el momento.

La obligación no nace con la reforma. El artículo 233.3 del Código Aduanero de 2013 (se abre en una pestaña nueva) ya hacía responsable al transportista o destinatario que aceptara mercancías sabiendo que circulaban en tránsito de presentarlas intactas en la aduana de destino dentro del plazo. El nuevo Código se aplica con carácter general desde el 21 de septiembre de 2027; hasta entonces, la referencia práctica sigue siendo la norma de 2013, con el mismo resultado para quien conduce.

¿Qué simplificaciones admite el tránsito?

Varias, siempre previa autorización de la aduana. El artículo 140.4 del nuevo Código permite autorizar:

  • el estatuto de expedidor autorizado, para iniciar el tránsito sin presentar las mercancías en la aduana;
  • el estatuto de destinatario autorizado, para recibirlas en un lugar autorizado y terminar allí el régimen;
  • precintos de un modelo especial;
  • un conjunto reducido de datos;
  • el uso de un documento de transporte electrónico para incluir las mercancías en el régimen, siempre que contenga la información necesaria y esté disponible para las aduanas de partida y de destino.

Esta última simplificación conecta el tránsito con la documentación electrónica del transporte, como el eCMR, aunque su alcance concreto dependerá de las condiciones que fije la Comisión en los actos de desarrollo.

Un ejemplo: contenedor del puerto a un depósito interior

Pongamos un contenedor que llega al puerto de Valencia y se despacha en una aduana de Madrid. El transitario, como titular o en nombre del titular, declara el tránsito; el transportista recoge el contenedor en la terminal con el MRN y un plazo de presentación en destino.

En ruta, una avería obliga a cambiar de tractora y el viaje se retrasa medio día. Para el transportista hay tres cosas importantes: que el precinto siga intacto y conste su número al salir y al llegar, que la incidencia quede registrada con hora y lugar, y que el titular lo sepa a tiempo para comunicarlo a la aduana si el plazo está en riesgo. Si el contenedor llega a Madrid con el precinto intacto y la incidencia documentada, la conversación con la aduana es sobre hechos, no sobre recuerdos.

Qué conviene tener en cada viaje en tránsito

Cinco datos, a mano del conductor y de la oficina desde la recogida:

  • La indicación de que la mercancía va en tránsito y quién es el titular del régimen.
  • El MRN de la declaración de tránsito y la aduana de destino.
  • El plazo de presentación en destino.
  • Los precintos y su estado en cada intercambio (en contenedor, el EIR lo recoge).
  • Cualquier incidencia que pueda afectar al plazo o a la identificación, con fecha y hora.

En SIDODI, los viajes guardan su documentación adjunta, la línea de tiempo registra las incidencias y el EIR anota el estado del precinto en cada intercambio. Para el marco completo de la reforma, consulta el nuevo Código Aduanero de la Unión.

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