Carta de porte digital
El documento donde constan el estado y las reservas.
Herramienta
En un transporte nacional, las reservas por daños no aparentes se hacen por escrito en los siete días naturales siguientes a la entrega y las de retraso, en veintiún días; la acción prescribe al año, o a los dos con dolo (artículos 60 y 79 de la Ley 15/2009). En el internacional, el Convenio CMR da siete días sin contar domingos ni festivos, veintiuno para el retraso y un año de prescripción, o tres con dolo (artículos 30 y 32).
Elegid el régimen y la incidencia, e indicad la fecha que pide cada caso. Las fechas se recalculan al momento.
Fechas límite
Elegid si el transporte es nacional o internacional.
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Método
La calculadora toma la fecha de partida que fija cada artículo y le suma el plazo. Los plazos en días se cuentan desde el día siguiente; los de meses y años, de fecha a fecha, y si el mes final no tiene ese día, vencen el último del mes (artículo 5.1 del Código Civil).
| Supuesto | Resultado | Artículo |
|---|---|---|
| Nacional · avería o pérdida aparente | Reservas por escrito en el momento de la entrega | Ley 15/2009, art. 60.1 |
| Nacional · avería o pérdida no aparente | Reservas en los 7 días naturales siguientes a la entrega | Ley 15/2009, art. 60.1 |
| Nacional · retraso | Reservas escritas en 21 días desde el siguiente a la entrega | Ley 15/2009, art. 60.3 |
| Nacional · prescripción | 1 año (2 con dolo o infracción consciente y voluntaria); desde la entrega, desde 20 días tras el plazo pactado o 30 desde la carga (pérdida total) o 3 meses tras el contrato (otras acciones) | Ley 15/2009, art. 79 |
| CMR · avería o pérdida aparente | Reservas en el momento de la entrega | Convenio CMR, art. 30.1 |
| CMR · avería o pérdida no aparente | Reservas escritas en 7 días desde la entrega, sin contar domingos ni festivos | Convenio CMR, art. 30.1 y 30.4 |
| CMR · retraso | Reserva escrita en 21 días desde la puesta a disposición | Convenio CMR, art. 30.3 y 30.4 |
| CMR · prescripción | 1 año (3 con dolo o falta equivalente); desde la entrega, 30 días tras el plazo pactado o 60 desde la carga (pérdida total) o 3 meses tras el contrato (otras acciones) | Convenio CMR, art. 32.1 |
Preguntas frecuentes
Se presume, salvo prueba en contrario, que la mercancía se entregó en el estado descrito en la carta de porte (artículo 60.1 de la Ley 15/2009 y artículo 30.1 del CMR). En el caso del retraso es más grave: sin reserva escrita en plazo no hay indemnización (artículos 60.3 y 30.3).
Sí, en el transporte nacional. El artículo 60.4 de la Ley 15/2009 permite dirigirlas al porteador contractual o al efectivo, y surten efecto frente a ambos; el que las recibe debe comunicárselo al otro.
Sí, la suspende. Según el artículo 79.3 de la Ley 15/2009 y el 32.2 del CMR, la reclamación escrita detiene el cómputo hasta que el reclamado la rechaza por escrito y devuelve los documentos. Una segunda reclamación con el mismo objeto no vuelve a suspenderlo.
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
SIDODI emite el DeCA, la carta de porte y el eCMR desde el mismo viaje, con los datos de cada obligado en su sitio. Si os interesa, en una demo se ve con un envío parecido a los vuestros.
El documento donde constan el estado y las reservas.
La carta de porte electrónica del transporte internacional.
Fotos, firmas y sellos de tiempo en la entrega.