Herramienta

Plazos de reservas y de prescripción en el transporte

En un transporte nacional, las reservas por daños no aparentes se hacen por escrito en los siete días naturales siguientes a la entrega y las de retraso, en veintiún días; la acción prescribe al año, o a los dos con dolo (artículos 60 y 79 de la Ley 15/2009). En el internacional, el Convenio CMR da siete días sin contar domingos ni festivos, veintiuno para el retraso y un año de prescripción, o tres con dolo (artículos 30 y 32).

  • Ley 15/2009
  • Convenio CMR
  • Reservas
  • Prescripción

Calculad las fechas límite

Elegid el régimen y la incidencia, e indicad la fecha que pide cada caso. Las fechas se recalculan al momento.

01 ¿Qué transporte era?
Aparente: se ve al recibir la mercancía. No aparente: se descubre al desembalar o después.

Fechas límite

Elegid si el transporte es nacional o internacional.

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Método

Cómo calcula la herramienta

La calculadora toma la fecha de partida que fija cada artículo y le suma el plazo. Los plazos en días se cuentan desde el día siguiente; los de meses y años, de fecha a fecha, y si el mes final no tiene ese día, vencen el último del mes (artículo 5.1 del Código Civil).

Reglas aplicadas y artículo que las sostiene
SupuestoResultadoArtículo
Nacional · avería o pérdida aparenteReservas por escrito en el momento de la entregaLey 15/2009, art. 60.1
Nacional · avería o pérdida no aparenteReservas en los 7 días naturales siguientes a la entregaLey 15/2009, art. 60.1
Nacional · retrasoReservas escritas en 21 días desde el siguiente a la entregaLey 15/2009, art. 60.3
Nacional · prescripción1 año (2 con dolo o infracción consciente y voluntaria); desde la entrega, desde 20 días tras el plazo pactado o 30 desde la carga (pérdida total) o 3 meses tras el contrato (otras acciones)Ley 15/2009, art. 79
CMR · avería o pérdida aparenteReservas en el momento de la entregaConvenio CMR, art. 30.1
CMR · avería o pérdida no aparenteReservas escritas en 7 días desde la entrega, sin contar domingos ni festivosConvenio CMR, art. 30.1 y 30.4
CMR · retrasoReserva escrita en 21 días desde la puesta a disposiciónConvenio CMR, art. 30.3 y 30.4
CMR · prescripción1 año (3 con dolo o falta equivalente); desde la entrega, 30 días tras el plazo pactado o 60 desde la carga (pérdida total) o 3 meses tras el contrato (otras acciones)Convenio CMR, art. 32.1

Qué supone

  • La fecha de entrega es la de la puesta de la mercancía a disposición del destinatario.
  • El régimen se elige por el tipo de transporte: el Convenio CMR para el internacional entre países que lo aplican y la Ley 15/2009 para el nacional, que se rige por los tratados en su ámbito (artículo 2.2 de la ley).
  • El CMR no precisa qué calendario de festivos se aplica: la calculadora descuenta los domingos y añade un día por cada festivo que indiquéis dentro del plazo.
  • Se supone que no hay reclamación escrita en curso: mientras el reclamado no la rechace por escrito y devuelva los documentos, la prescripción queda en suspenso.

Qué no resuelve

  • Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico: un pacto, una interrupción de la prescripción o la ley del tribunal elegido pueden cambiar las fechas.
  • No calcula la suspensión por reclamación escrita, porque depende de cuándo se reciba la respuesta y se devuelvan los documentos.
  • Con dolo, la calculadora muestra el plazo largo, pero si hubo dolo o falta equivalente lo decide el tribunal según su ley (artículo 32.1 del CMR).
  • Para las «otras acciones» de la Ley 15/2009 el plazo corre desde el contrato o desde que la acción pudo ejercitarse, si es posterior; la calculadora usa la fecha que introduzcáis.

Preguntas frecuentes

Reservas y reclamaciones

¿Qué pasa si no hago reservas a tiempo?

Se presume, salvo prueba en contrario, que la mercancía se entregó en el estado descrito en la carta de porte (artículo 60.1 de la Ley 15/2009 y artículo 30.1 del CMR). En el caso del retraso es más grave: sin reserva escrita en plazo no hay indemnización (artículos 60.3 y 30.3).

¿Las reservas se pueden dirigir al porteador efectivo?

Sí, en el transporte nacional. El artículo 60.4 de la Ley 15/2009 permite dirigirlas al porteador contractual o al efectivo, y surten efecto frente a ambos; el que las recibe debe comunicárselo al otro.

¿Una reclamación por escrito detiene la prescripción?

Sí, la suspende. Según el artículo 79.3 de la Ley 15/2009 y el 32.2 del CMR, la reclamación escrita detiene el cómputo hasta que el reclamado la rechaza por escrito y devuelve los documentos. Una segunda reclamación con el mismo objeto no vuelve a suspenderlo.

¿Seguís rellenando el documento de control a mano?

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