Glosario · Entrega, reservas y firma

Reservas en el transporte de mercancías

Las reservas son las anotaciones motivadas con las que el porteador, al hacerse cargo de la mercancía, o el destinatario, al recibirla, dejan constancia de faltas, daños o discrepancias con lo descrito en la carta de porte (artículos 14, 25 y 60 de la Ley 15/2009; artículos 8, 9 y 30 del Convenio CMR).

Las reservas deciden quién tiene que probar qué. Si el conductor carga sin anotar nada, se presume que recibió la mercancía en buen estado aparente; si el destinatario firma la entrega sin reservas, se presume que la recibió como describe la carta de porte. Las dos presunciones admiten prueba en contrario, pero sin una reserva motivada y a tiempo esa prueba se complica mucho.

También se dice: Reservas en la carta de porte · Protestas.

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Qué norma lo regula

En el transporte nacional las regula la Ley 15/2009 (se abre en una pestaña nueva). Al hacerse cargo de la mercancía, el porteador comprueba su estado aparente y el del embalaje y anota en la carta de porte las deficiencias con «reservas suficientemente motivadas» (artículo 25). Puede rechazar los bultos mal acondicionados o aceptarlos con reservas, avisando al cargador (artículo 27). Sin reservas, se presume que la mercancía coincidía con lo descrito (artículo 14).

En la entrega, el destinatario expresa sus reservas por escrito describiendo de forma general la pérdida o avería: en el momento si es aparente y dentro de los siete días naturales siguientes si no lo es (artículo 60.1). No hacen falta si porteador y destinatario examinaron juntos la mercancía (60.2). Por retraso, la reserva escrita debe hacerse en veintiún días desde el siguiente a la entrega (60.3), y puede dirigirse a cualquiera de los porteadores (60.4).

En el internacional rige el Convenio CMR (se abre en una pestaña nueva): reservas motivadas del transportista en la carga (artículo 8), presunción de buen estado aparente si no las hay (artículo 9) y reservas del destinatario en la entrega (artículo 30). El Protocolo eCMR (se abre en una pestaña nueva) permite hacerlas por vía electrónica.

Reservas en la carga, en la entrega y en el documento de control

Hay dos momentos y dos autores distintos. En la carga reserva el porteador, sobre lo que puede ver: número de bultos, marcas, estado aparente de la mercancía y del embalaje. En la entrega reserva el destinatario, sobre lo que recibe. En el transporte marítimo existe la misma idea con otro régimen: el porteador anota en el conocimiento de embarque las inexactitudes comprobadas o su imposibilidad de comprobar (artículos 257 a 259 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima (se abre en una pestaña nueva)).

El documento de control admite «observaciones, reservas u otras indicaciones» cuando lo piden los intervinientes (artículo 6.h de la Orden FOM/2861/2012 (se abre en una pestaña nueva)), pero es un documento administrativo. Los efectos frente a la otra parte del contrato los fija la Ley 15/2009 o el CMR, y por eso la reserva tiene que constar en la carta de porte o en un documento firmado aparte (artículo 14).

Plazos de las reservas del destinatario: Ley 15/2009 y CMR

Los plazos se parecen, pero no se cuentan igual. Conviene saber qué norma rige el contrato antes de firmar la entrega.

Plazos de las reservas del destinatario: Ley 15/2009 y CMR
SituaciónTransporte nacional (Ley 15/2009)Transporte internacional (CMR)
Daño o falta aparenteEn el momento de la entrega, por escrito (art. 60.1).En el momento de la entrega (art. 30.1).
Daño o falta no aparenteSiete días naturales desde la entrega (art. 60.1).Siete días desde la entrega, descontando domingos y festivos (art. 30.1).
RetrasoVeintiún días desde el siguiente a la entrega (art. 60.3).Veintiún días desde que la mercancía se puso a disposición del destinatario (art. 30.3).
Examen conjuntoNo hacen falta reservas si se examinó la mercancía de común acuerdo (art. 60.2).La prueba en contrario solo cabe en daños no aparentes y con reserva escrita en siete días (art. 30.2).

Ejemplo: 18 palés, dos reservas y un daño oculto

Pongamos un porte nacional de 18 palés de electrodomésticos. En la carga, el conductor ve dos palés con el film desgarrado y anota: «palés 4 y 11 con film roto, contenido no verificado». El cargador lo firma.

En la entrega, el destinatario encuentra una caja aplastada en el palé 7 y lo escribe al firmar. Tres días después, al desembalar, aparece un frigorífico con un golpe por dentro. Como es un daño no aparente, tiene hasta siete días naturales desde la entrega para comunicarlo por escrito. Si el mismo porte fuera de Valencia a Lyon, con CMR, el plazo serían siete días sin contar domingos ni festivos.

Errores frecuentes

  • Anotar fórmulas genéricas como «sin verificar» o «salvo recuento» en todas las cartas. La ley pide reservas motivadas: lo que se vio, en qué bultos y en qué estado.
  • Hacer la reserva de palabra o por teléfono. Tanto la Ley 15/2009 como el CMR la quieren por escrito.
  • Contar mal el plazo: siete días naturales en nacional, siete días sin domingos ni festivos en internacional.
  • Firmar «conforme» en una pantalla que no deja escribir observaciones. La reserva tiene que quedar en la carta de porte o en un documento firmado aparte.
  • Confiar en que una observación en el DeCA sustituye a la reserva contractual. El documento de control sirve a la inspección; la reserva produce efectos en el contrato.

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En SIDODI, la entrega se firma con su resultado (conforme, con reserva o rechazo) y cualquier resultado distinto de conforme exige escribir observaciones. Firmas y evidencias en SIDODI.