Glosario · Documentos del transporte

Conocimiento de embarque

El conocimiento de embarque es el documento que el porteador marítimo entrega al cargador una vez la mercancía está a bordo y que documenta el derecho a que se le restituya en el puerto de destino (artículo 246.1 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima).

Quien tiene el conocimiento de embarque tiene derecho a recoger la mercancía en destino. Por eso puede venderse, endosarse o servir de garantía a un banco mientras el barco navega. Para el transporte por carretera que sigue al puerto, su número es la referencia de la mercancía, pero no documenta ese tramo: el camión lleva su propio documento de control y, si procede, su carta de porte.

También se dice: Bill of lading · B/L · BL.

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Qué norma lo regula

Lo regula la Ley 14/2014, de Navegación Marítima (se abre en una pestaña nueva), en los artículos 246 a 266:

  • Entrega y menciones (artículos 246 a 248): porteador y cargador, descripción de la mercancía con marcas, bultos y peso o cantidad y su estado aparente, puertos de carga y descarga (y en multimodal, lugares de inicio y fin), fecha de entrega al porteador y número de originales. Cada contenedor cuenta como una unidad, salvo que se especifique otra cosa.
  • Firma (artículo 249): del porteador o de su agente; si firma el capitán, se presume que lo hace por el porteador.
  • Circulación (artículos 250 y 251): puede ser al portador, a la orden o nominativo, y su transmisión produce los mismos efectos que la entrega de la mercancía.
  • Prueba y reservas (artículos 256 a 259): hace fe de la entrega de la mercancía tal como se describe, salvo las reservas que el porteador haya anotado.
  • Formato electrónico (artículos 262 a 266): posible si cargador y porteador lo acuerdan por escrito antes de la carga, fijando cómo se emite, circula y se legitima al titular.

Conocimiento de embarque frente a la carta de porte por carretera

Los dos prueban el contrato y el estado de la mercancía. Solo uno la representa y circula como título.

Conocimiento de embarque frente a la carta de porte por carretera
AspectoConocimiento de embarqueCarta de porte o CMR
ModoMarítimo, con posibles tramos multimodales.Carretera, nacional (Ley 15/2009) o internacional (CMR).
Quién lo emiteEl porteador, el capitán o su agente, una vez la mercancía está a bordo (art. 246).Cargador y porteador; se firma por ambos (Ley 15/2009, art. 11).
ValorPrueba y título: su transmisión equivale a entregar la mercancía (arts. 251 y 256).Prueba del contrato y de la recepción, salvo prueba en contrario (Ley 15/2009, art. 14).
CirculaciónAl portador, a la orden (por endoso) o nominativo (art. 250).La Ley 15/2009 no regula su transmisión como título.
ElectrónicoSi se acuerda por escrito antes de cargar (art. 262).Si las partes lo acuerdan (Ley 15/2009, art. 15; Protocolo eCMR).

Ejemplo: de Shanghái a un almacén de Madrid

Pongamos un importador de Madrid que compra maquinaria en China. La naviera emite un conocimiento a la orden que el exportador endosa al banco que financia la operación y este, al importador, cuando paga. Con ese título, y una vez despachada o autorizada la salida en aduana, el importador o su transitario pide a la naviera la orden de entrega del contenedor en Valencia.

El tramo Valencia–Madrid es un transporte por carretera interior: lleva su documento de control y, si se pide o es obligatoria, su carta de porte. Si ese tramo lo contrata la naviera con el transportista (lo que se conoce como carrier haulage), ella es el cargador contractual del DeCA; si lo contrata el importador o su transitario (merchant haulage), lo es quien firme ese encargo.

Errores frecuentes

  • Usar el número de conocimiento como si documentara el tramo por carretera. Es una referencia útil, pero el camión necesita su propio documento de control.
  • Dar por hecho que el cargador del conocimiento es el cargador contractual del DeCA. El de la carretera es quien contrata directamente con el transportista efectivo de ese tramo.
  • Confundir el conocimiento con el manifiesto de carga. El manifiesto relaciona la carga del buque para la aduana; el conocimiento documenta el contrato de cada envío.
  • Tratar un conocimiento nominativo como si fuera a la orden. El nominativo se transmite por cesión de créditos (art. 250.2).

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