Glosario · Documentos del transporte
Conocimiento de embarque
El conocimiento de embarque es el documento que el porteador marítimo entrega al cargador una vez la mercancía está a bordo y que documenta el derecho a que se le restituya en el puerto de destino (artículo 246.1 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima).
Quien tiene el conocimiento de embarque tiene derecho a recoger la mercancía en destino. Por eso puede venderse, endosarse o servir de garantía a un banco mientras el barco navega. Para el transporte por carretera que sigue al puerto, su número es la referencia de la mercancía, pero no documenta ese tramo: el camión lleva su propio documento de control y, si procede, su carta de porte.
También se dice: Bill of lading · B/L · BL.
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Qué norma lo regula
Lo regula la Ley 14/2014, de Navegación Marítima (se abre en una pestaña nueva), en los artículos 246 a 266:
- Entrega y menciones (artículos 246 a 248): porteador y cargador, descripción de la mercancía con marcas, bultos y peso o cantidad y su estado aparente, puertos de carga y descarga (y en multimodal, lugares de inicio y fin), fecha de entrega al porteador y número de originales. Cada contenedor cuenta como una unidad, salvo que se especifique otra cosa.
- Firma (artículo 249): del porteador o de su agente; si firma el capitán, se presume que lo hace por el porteador.
- Circulación (artículos 250 y 251): puede ser al portador, a la orden o nominativo, y su transmisión produce los mismos efectos que la entrega de la mercancía.
- Prueba y reservas (artículos 256 a 259): hace fe de la entrega de la mercancía tal como se describe, salvo las reservas que el porteador haya anotado.
- Formato electrónico (artículos 262 a 266): posible si cargador y porteador lo acuerdan por escrito antes de la carga, fijando cómo se emite, circula y se legitima al titular.
Conocimiento de embarque frente a la carta de porte por carretera
Los dos prueban el contrato y el estado de la mercancía. Solo uno la representa y circula como título.
| Aspecto | Conocimiento de embarque | Carta de porte o CMR |
|---|---|---|
| Modo | Marítimo, con posibles tramos multimodales. | Carretera, nacional (Ley 15/2009) o internacional (CMR). |
| Quién lo emite | El porteador, el capitán o su agente, una vez la mercancía está a bordo (art. 246). | Cargador y porteador; se firma por ambos (Ley 15/2009, art. 11). |
| Valor | Prueba y título: su transmisión equivale a entregar la mercancía (arts. 251 y 256). | Prueba del contrato y de la recepción, salvo prueba en contrario (Ley 15/2009, art. 14). |
| Circulación | Al portador, a la orden (por endoso) o nominativo (art. 250). | La Ley 15/2009 no regula su transmisión como título. |
| Electrónico | Si se acuerda por escrito antes de cargar (art. 262). | Si las partes lo acuerdan (Ley 15/2009, art. 15; Protocolo eCMR). |
Ejemplo: de Shanghái a un almacén de Madrid
Pongamos un importador de Madrid que compra maquinaria en China. La naviera emite un conocimiento a la orden que el exportador endosa al banco que financia la operación y este, al importador, cuando paga. Con ese título, y una vez despachada o autorizada la salida en aduana, el importador o su transitario pide a la naviera la orden de entrega del contenedor en Valencia.
El tramo Valencia–Madrid es un transporte por carretera interior: lleva su documento de control y, si se pide o es obligatoria, su carta de porte. Si ese tramo lo contrata la naviera con el transportista (lo que se conoce como carrier haulage), ella es el cargador contractual del DeCA; si lo contrata el importador o su transitario (merchant haulage), lo es quien firme ese encargo.
Errores frecuentes
- Usar el número de conocimiento como si documentara el tramo por carretera. Es una referencia útil, pero el camión necesita su propio documento de control.
- Dar por hecho que el cargador del conocimiento es el cargador contractual del DeCA. El de la carretera es quien contrata directamente con el transportista efectivo de ese tramo.
- Confundir el conocimiento con el manifiesto de carga. El manifiesto relaciona la carga del buque para la aduana; el conocimiento documenta el contrato de cada envío.
- Tratar un conocimiento nominativo como si fuera a la orden. El nominativo se transmite por cesión de créditos (art. 250.2).
Términos relacionados
- Carta de porte (Ley 15/2009)
- CMR y eCMR
- EIR (Equipment Interchange Receipt)
- Cargador contractual
- Reservas
Para seguir leyendo:
Fuentes oficiales
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
- Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (texto consolidado, artículos 246 a 266: conocimiento de embarque) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2014-7877
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2009-18004
- Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956 (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-1974-753
- Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio CMR, relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008 (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2011-10283
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2013-154