Glosario · Tipos de transporte, vehículos y normas
Masa máxima autorizada (MMA)
La masa máxima autorizada (MMA) es la masa máxima con la que un vehículo cargado puede circular por las vías públicas (anexo IX, punto 1.6, del Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998).
La MMA es un límite de circulación: fija cuánto puede pesar el vehículo con su carga en la vía pública, y de ella dependen cosas tan distintas como la categoría del vehículo o la autorización de transporte que se necesita. Lo que pide el documento de control es otro dato: el peso de la mercancía de cada envío.
También se dice: MMA · Peso máximo autorizado.
Última revisión:
Qué norma lo regula
La definición está en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos (se abre en una pestaña nueva), que distingue varias masas:
- Tara (1.1): masa del vehículo con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos y herramientas.
- Masa en carga (1.3): masa efectiva del vehículo y de su carga, incluido el personal de servicio.
- Masa máxima autorizada (1.6): la máxima para circular con carga por las vías públicas.
- Masa máxima técnicamente admisible (1.7): la máxima según la construcción del vehículo, especificada por el fabricante.
En la normativa de transporte, la MMA marca umbrales. La LOTT (se abre en una pestaña nueva) exime de autorización el transporte privado complementario en vehículos de MMA no superior a 3,5 toneladas (artículo 103.2.e), y el Reglamento de la LOTT (se abre en una pestaña nueva) exige requisitos de establecimiento, competencia profesional, honorabilidad y capacidad financiera para las autorizaciones de transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de MMA (artículo 109).
MMA, MMTA, tara y peso de la mercancía
Cuatro cifras que aparecen en el mismo viaje y que no son intercambiables.
| Concepto | Qué mide | Dónde se usa |
|---|---|---|
| Masa máxima autorizada (MMA) | Límite legal del vehículo cargado en circulación. | Categoría del vehículo, autorizaciones, controles de peso. |
| Masa máxima técnicamente admisible (MMTA) | Lo que el vehículo soporta por construcción, según el fabricante. | Homologación; la MMA no puede superarla. |
| Tara | El vehículo vacío con su equipo y su dotación. | Cálculo de la carga útil. |
| Peso de la mercancía | Lo que pesa la carga del envío. | Documento de control (art. 6.d de la Orden FOM/2861/2012) y carta de porte. |
Ejemplo: cuánto puede cargar un camión de 12 toneladas
Pongamos un camión rígido con una MMA de 12.000 kg y una tara de 6.800 kg. Con el conductor a bordo, la carga útil que le queda ronda los 5.100 kg. Si se le cargan 5.600 kg de mercancía, el vehículo circula por encima de su MMA, aunque el documento de control recoja con exactitud esos 5.600 kg.
En el documento de control no se pone la MMA, sino el peso de la mercancía de cada envío. Si hay tres envíos a bordo, cada uno lleva el suyo, y la suma de todos más la masa del vehículo es lo que se compara con la MMA.
Errores frecuentes
- Escribir la MMA del camión en el campo de peso del DeCA. El artículo 6.d pide la naturaleza y el peso de la mercancía transportada.
- Confundir MMA con MMTA. Un vehículo puede estar construido para más masa de la que se le autoriza a circular.
- Medir el umbral de 3,5 toneladas con lo que pesa el vehículo un día concreto. Las normas se refieren a la MMA del vehículo, no al peso real que lleva en ese viaje.
- Calcular la carga útil restando solo la tara. En la masa en carga cuentan también el conductor y el personal de servicio.
Términos relacionados
Para seguir leyendo:
Fuentes oficiales
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (texto consolidado, anexo IX: masas y dimensiones) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-1999-1826
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado: artículos 141.17, 143.1.d y 146.3) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-1987-17803
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 222) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-1990-24442
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2013-154