Firmas y evidencias
Cómo se recoge cada firma y qué queda guardado.
Confianza · Validez de las firmas
En SIDODI conviven dos niveles de firma. La de recogida y entrega es una firma electrónica simple acompañada de evidencias: nombre, cláusulas aceptadas, fecha, IP, dispositivo y versión del documento. La de la oficina y el sello de los PDF usan el certificado de vuestra empresa y son firmas avanzadas en formato PAdES. Ninguna es cualificada. Todas tienen efectos jurídicos y se pueden aportar como prueba; lo que cambia es cómo se defienden si alguien las discute.
Carácter informativo. No sustituye el asesoramiento legal ni las condiciones del contrato firmado con cada empresa. Lo que se puede pactar solo obliga una vez firmado.
Última revisión:
1 · Comprobable hoy
Funciones ya descritas en las páginas del producto:
La firma de recogida y entrega se hace en el móvil del conductor, en una tableta o desde el enlace del documento. Se guardan la imagen de la firma, el nombre (y, si el firmante quiere, DNI y correo), las cláusulas aceptadas, la fecha, la IP y el dispositivo, asociados al viaje y a la versión del documento.
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La entrega se firma con su resultado: conforme, con reserva, rechazo parcial, rechazo total o en revisión. Cualquier resultado distinto de conforme exige observaciones.
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Con el certificado propio de la empresa (.p12 o .pfx), los PDF del DeCA y del EIR se sellan al emitirlos y los firmantes autorizados firman la carta de porte en su papel, en formato PAdES y previo consentimiento expreso. Las firmas posteriores se añaden de forma incremental, sin invalidar las anteriores.
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Cada emisión del documento genera una versión numerada con la huella SHA-256 de sus datos y de su PDF; las fotografías, los EIR y los adjuntos también llevan su huella.
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Cada firma se puede validar desde el documento: integridad del PDF, firma criptográfica, vigencia del certificado, cadena de confianza y revocación.
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SIDODI no actúa como prestador cualificado de servicios de confianza y no ofrece firma electrónica cualificada.
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2 · Por contrato
Lo que no depende de la web, sino de lo que firméis con vuestros clientes, con vuestro prestador de certificados o con SIDODI:
3 · Marco y límites
El artículo 25 del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) establece que no se pueden negar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba a una firma electrónica por el mero hecho de ser electrónica o de no ser cualificada. Solo la firma cualificada tiene, por ley, un efecto equivalente al de la firma manuscrita.
La firma avanzada es la que cumple los cuatro requisitos del artículo 26: está vinculada al firmante de manera única, permite identificarlo, se crea con datos que el firmante controla con un alto nivel de confianza y está vinculada a los datos firmados de modo que cualquier modificación posterior se detecta. PAdES es el formato normalizado para incrustar ese tipo de firma dentro de un PDF.
El Reglamento (UE) 2024/1183 modificó el eIDAS para crear el marco europeo de identidad digital y la cartera europea de identidad digital. La regla de base del artículo 25 se mantiene: una firma no cualificada sigue teniendo efectos y sigue pudiendo usarse como prueba.
El artículo 3 de la Ley 6/2020 dice que los documentos electrónicos tienen el valor que corresponda a su naturaleza según la ley aplicable. Si en un documento privado se ha usado un servicio de confianza no cualificado, su prueba se rige por el artículo 326.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; si el servicio es cualificado, por el 326.4, que añade una presunción a su favor.
En la práctica, si la otra parte impugna una firma simple o avanzada, quien la aporta tiene que acreditar su autenticidad e integridad con los medios que tenga: pericial, registros, testigos. Por eso pesan tanto las evidencias que rodean a la firma: la versión exacta del documento y su huella, la hora, el dispositivo, las fotos y la línea de tiempo del viaje.
El eIDAS distingue la firma electrónica, que hace una persona física, del sello electrónico, que identifica a una persona jurídica y asegura el origen y la integridad del documento (artículo 35). Un sello cualificado se presume íntegro y de origen correcto; uno no cualificado tiene efectos, pero sin esa presunción.
Qué figura en el PDF depende del certificado que cargue vuestra empresa: con un certificado de representante, la firma se atribuye a la persona que representa a la empresa; con un certificado de sello, a la propia empresa. Conviene revisarlo con el prestador que lo emite antes de configurarlo.
Preguntas frecuentes
Sí, se puede aportar como prueba y no se le pueden negar efectos por ser electrónica (artículo 25 del eIDAS). Si la otra parte la impugna, habrá que acreditarla con las evidencias que la acompañan; no tiene la presunción de una firma cualificada.
Con carácter general, no. La Ley 15/2009 admite cualquier medio adecuado que acredite la identidad del firmante. Puede ser distinto si un cliente lo exige por contrato; en ese caso hace falta un prestador cualificado externo.
La validación de SIDODI comprueba la vigencia del certificado y su revocación. Cómo se valora después una firma hecha con un certificado que ya ha caducado depende del formato de la firma y de las pruebas de su fecha; conviene renovar el certificado a tiempo y conservar el PDF firmado tal como se emitió.
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
En la demo se ve cómo funciona cada pieza con datos de ejemplo, y se puede repasar qué recogería vuestro contrato.
Cómo se recoge cada firma y qué queda guardado.
Cuánto hay que guardar el DeCA y la carta de porte.
Menciones, firma y formato electrónico según la Ley 15/2009.