Confianza · Validez de las firmas

Qué vale cada firma que se recoge en SIDODI

En SIDODI conviven dos niveles de firma. La de recogida y entrega es una firma electrónica simple acompañada de evidencias: nombre, cláusulas aceptadas, fecha, IP, dispositivo y versión del documento. La de la oficina y el sello de los PDF usan el certificado de vuestra empresa y son firmas avanzadas en formato PAdES. Ninguna es cualificada. Todas tienen efectos jurídicos y se pueden aportar como prueba; lo que cambia es cómo se defienden si alguien las discute.

Carácter informativo. No sustituye el asesoramiento legal ni las condiciones del contrato firmado con cada empresa. Lo que se puede pactar solo obliga una vez firmado.

Última revisión:

1 · Comprobable hoy

Lo que ya aplica SIDODI

Funciones ya descritas en las páginas del producto:

  • La firma de recogida y entrega se hace en el móvil del conductor, en una tableta o desde el enlace del documento. Se guardan la imagen de la firma, el nombre (y, si el firmante quiere, DNI y correo), las cláusulas aceptadas, la fecha, la IP y el dispositivo, asociados al viaje y a la versión del documento.

    Descrito en Firmas y evidencias

  • La entrega se firma con su resultado: conforme, con reserva, rechazo parcial, rechazo total o en revisión. Cualquier resultado distinto de conforme exige observaciones.

    Descrito en Firmas y evidencias

  • Con el certificado propio de la empresa (.p12 o .pfx), los PDF del DeCA y del EIR se sellan al emitirlos y los firmantes autorizados firman la carta de porte en su papel, en formato PAdES y previo consentimiento expreso. Las firmas posteriores se añaden de forma incremental, sin invalidar las anteriores.

    Descrito en Firmas y evidencias

  • Cada emisión del documento genera una versión numerada con la huella SHA-256 de sus datos y de su PDF; las fotografías, los EIR y los adjuntos también llevan su huella.

    Descrito en Firmas y evidencias

  • Cada firma se puede validar desde el documento: integridad del PDF, firma criptográfica, vigencia del certificado, cadena de confianza y revocación.

    Descrito en Firmas y evidencias

  • SIDODI no actúa como prestador cualificado de servicios de confianza y no ofrece firma electrónica cualificada.

    Descrito en Firmas y evidencias

2 · Por contrato

Lo que se puede pactar

Lo que no depende de la web, sino de lo que firméis con vuestros clientes, con vuestro prestador de certificados o con SIDODI:

  • Qué medio de firma aceptáis para la carta de porte y para el recibo de entrega. Se fija en vuestras condiciones generales o en el contrato de transporte con cada cargador; es un acuerdo entre las partes del transporte, no con SIDODI.
  • Qué certificado carga vuestra empresa: su tipo (de representante o de sello de persona jurídica) y su nivel dependen del prestador que lo emite y del contrato que tengáis con él.
  • Durante cuánto tiempo siguen disponibles en la plataforma las firmas y sus evidencias, y cómo se os entregan si hay una reclamación o un juicio. Esas condiciones se recogen en el contrato con cada empresa.
  • Si un cliente exige firma cualificada para algún documento, cómo se resuelve con un prestador cualificado externo, porque SIDODI no la presta.

3 · Marco y límites

Lo que conviene saber

Qué dice el Reglamento eIDAS

El artículo 25 del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) establece que no se pueden negar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba a una firma electrónica por el mero hecho de ser electrónica o de no ser cualificada. Solo la firma cualificada tiene, por ley, un efecto equivalente al de la firma manuscrita.

La firma avanzada es la que cumple los cuatro requisitos del artículo 26: está vinculada al firmante de manera única, permite identificarlo, se crea con datos que el firmante controla con un alto nivel de confianza y está vinculada a los datos firmados de modo que cualquier modificación posterior se detecta. PAdES es el formato normalizado para incrustar ese tipo de firma dentro de un PDF.

El Reglamento (UE) 2024/1183 modificó el eIDAS para crear el marco europeo de identidad digital y la cartera europea de identidad digital. La regla de base del artículo 25 se mantiene: una firma no cualificada sigue teniendo efectos y sigue pudiendo usarse como prueba.

Cómo se prueba en España

El artículo 3 de la Ley 6/2020 dice que los documentos electrónicos tienen el valor que corresponda a su naturaleza según la ley aplicable. Si en un documento privado se ha usado un servicio de confianza no cualificado, su prueba se rige por el artículo 326.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; si el servicio es cualificado, por el 326.4, que añade una presunción a su favor.

En la práctica, si la otra parte impugna una firma simple o avanzada, quien la aporta tiene que acreditar su autenticidad e integridad con los medios que tenga: pericial, registros, testigos. Por eso pesan tanto las evidencias que rodean a la firma: la versión exacta del documento y su huella, la hora, el dispositivo, las fotos y la línea de tiempo del viaje.

Firma de una persona y sello de una empresa

El eIDAS distingue la firma electrónica, que hace una persona física, del sello electrónico, que identifica a una persona jurídica y asegura el origen y la integridad del documento (artículo 35). Un sello cualificado se presume íntegro y de origen correcto; uno no cualificado tiene efectos, pero sin esa presunción.

Qué figura en el PDF depende del certificado que cargue vuestra empresa: con un certificado de representante, la firma se atribuye a la persona que representa a la empresa; con un certificado de sello, a la propia empresa. Conviene revisarlo con el prestador que lo emite antes de configurarlo.

Lo que una firma no prueba

  • Que los datos sean ciertos. Una firma acredita quién aceptó un documento y en qué versión, no que el peso o la mercancía declarados sean correctos.
  • La identidad por sí sola, en una firma simple. El nombre y el DNI del destinatario son los que él declara; lo que da fuerza a la firma es el conjunto de evidencias.
  • Que el DeCA necesite firma. La Resolución de 5 de junio de 2026 recuerda que no se exige firma para su validez como documento de control; si se usa además con finalidad contractual y se firma, exige como mínimo firma avanzada.
  • Que la carta de porte necesite firma cualificada. El artículo 11.2 de la Ley 15/2009 admite la firma por medios mecánicos, por sello o por cualquier otro medio adecuado que acredite la identidad del firmante.
Una entrega con reserva, tres semanas después. Pongamos una entrega de 18 palés en la que el destinatario firma «con reserva» y anota dos palés con el film roto. Tres semanas después, el cargador reclama la mercancía dañada al transportista. La firma simple, sola, demuestra poco. Lo que se puede presentar es el conjunto: la versión del documento vigente en ese momento con su huella, la hora y el dispositivo de la firma, la reserva escrita por el propio destinatario y la foto del albarán que hizo el conductor.

Preguntas frecuentes

Validez de las firmas: dudas habituales

¿Una firma simple sirve en un juicio?

Sí, se puede aportar como prueba y no se le pueden negar efectos por ser electrónica (artículo 25 del eIDAS). Si la otra parte la impugna, habrá que acreditarla con las evidencias que la acompañan; no tiene la presunción de una firma cualificada.

¿Necesito firma cualificada para la carta de porte?

Con carácter general, no. La Ley 15/2009 admite cualquier medio adecuado que acredite la identidad del firmante. Puede ser distinto si un cliente lo exige por contrato; en ese caso hace falta un prestador cualificado externo.

¿Qué pasa si el certificado de la empresa caduca después de firmar?

La validación de SIDODI comprueba la vigencia del certificado y su revocación. Cómo se valora después una firma hecha con un certificado que ya ha caducado depende del formato de la firma y de las pruebas de su fecha; conviene renovar el certificado a tiempo y conservar el PDF firmado tal como se emitió.

¿Queréis revisarlo con vuestro caso?

En la demo se ve cómo funciona cada pieza con datos de ejemplo, y se puede repasar qué recogería vuestro contrato.

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